19 de enero de 2014

Balística II

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ORIFICIO DE SALIDA O EL ALOJAMIENTO DEL PROYECTIL
Es el indicador final que se deriva del recorrido del proyectil desde el orificio de entrada. Puede provocar un orificio de salida debido a la penetración originada por gran velocidad generado por el mismo, aunado a que no encontró obstáculos en su desplazamiento (zonas blandas). Puede quedar alojado en la zona del cuerpo, bien sea por su función balística (expansivo, fragmentario, etc.), o porque encontró obstáculos en su recorrido (plano óseo). El orificio de salida no presenta el anillo de limpieza, ni el anillo de contusión, a menos que esta última característica se observe cuando la víctima se encuentre comprimida contra una superficie sólida.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 230, 231. 

Drogas II

DROGAS

Crack
El Crack es la cocaína en forma de base. Este tipo de cocaína viene en forma de trozos (piedra) que se pueden calentar y cuyos vapores se pueden inhalar. El término "Crack" se refiere al crujido que se oye cuando se calientan mencionados trozos.

Los efectos producidos cuando la cocaína (Crack) es fumada, se observa pocos segundos después, siendo esta la forma más potente y adictiva.

El Crack es altamente tóxico porque alcanza directamente el cerebro, provocando así patologías respiratorias agudas como "Pulmón de Crack" al contener muchas más impurezas que la cocaína base libre. Es un tipo de droga que presenta mayor compulsividad en el consumo por la rapidez de inicio de su acción y la brevedad en la duración. Un adicto puede pasar varios días fumando Crack en un estado de intoxicación permanente.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 19, 20. Caracas, Febrero 2008.

Art. 382

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DE LA VIOLACIÓN, DE LA SEDUCCIÓN, DE LA PROSTITUCIÓN O CORRUPCIÓN DE MENORES Y DE LOS ULTRAJES AL PUDOR

Ultraje por medio de publicaciones
Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de 3 a 6 meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de 6 meses a 1 año.

FUENTE: Código Penal.

Art. 372

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUBRIDAD Y LA ALIMENTACIÓN PÚBLICA

Propagación de falsas noticias
El que propagando falsas noticias o valiéndose de otros medios fraudulentos, haya producido la escasez y encarecimiento de los artículos alimenticios, será penado con prisión de 6 meses a 30 meses. Si el culpable es algún corredor público, se aumentará dicha pena en la mitad.

FUENTE: Código Penal.

Art. 457

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

DESESTIMACIÓN
Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 95

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Formas de inicio del procedimiento
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se iniciará de oficio, por denuncia oral, por denuncia escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 245

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Caución juratoria
El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo 246 Código Orgánico Procesal Penal.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal: 15/06/2012.