19 de enero de 2014

Art. 245

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Caución juratoria
El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo 246 Código Orgánico Procesal Penal.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal: 15/06/2012.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!