DERECHO PROCESAL PENAL
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Caución juratoria
El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo 246 Código Orgánico Procesal Penal.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal: 15/06/2012.
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