19 de enero de 2014

Art. 382

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DE LA VIOLACIÓN, DE LA SEDUCCIÓN, DE LA PROSTITUCIÓN O CORRUPCIÓN DE MENORES Y DE LOS ULTRAJES AL PUDOR

Ultraje por medio de publicaciones
Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de 3 a 6 meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de 6 meses a 1 año.

FUENTE: Código Penal.

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