19 de enero de 2014

Art. 372

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUBRIDAD Y LA ALIMENTACIÓN PÚBLICA

Propagación de falsas noticias
El que propagando falsas noticias o valiéndose de otros medios fraudulentos, haya producido la escasez y encarecimiento de los artículos alimenticios, será penado con prisión de 6 meses a 30 meses. Si el culpable es algún corredor público, se aumentará dicha pena en la mitad.

FUENTE: Código Penal.

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