10 de febrero de 2014

Auxilio Judicial

DERECHO PROCESAL PENAL

Auxilio Judicial 
La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.

b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

c) La justificación acerca de su condición de víctima.

d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 393.

Balística V

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

La Prueba Balística en el Área de la Química Balística

El área de la Química Balística está encargada de aplicar los procedimientos químicos a los objetos involucrados en la comisión de un hecho punible para identificar a las armas de fuego, cumpliendo con los siguientes objetivos:

1. Restaurar seriales aplicando los reactivos químicos indispensables sobre la superficie del arma de fuego, con la finalidad de restituir la numeración de los seriales de la misma, que fueron limados, alterados o modificados con el fin de evitar su identificación.

2. Analizar las áreas del arma de fuego (boca e interior del ánima del cañón, recámaras, Etc.), para establecer la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, producto de la deflagración de la pólvora provocada por el disparo, a través de la aplicación de procedimientos químicos y comprobar que el arma de fuego fue disparada.

3. Determinar con certeza, que una persona haya disparado, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo, de las trazas de disparo producidas por el choque de la aguja percutora contra el fulminante de la bala y provocar el disparo. (Prueba de ATD: Análisis de Trazas de Disparo)

Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 196.