DERECHO PROCESAL PENAL
Auxilio Judicial
La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 393.
EXCELENTE EXPLICACION... CREO QUE HAY MUCHOS FUNCIONARIOS EJERCIENDO EN TRIBUNALES QUE NO SABEN QUE EXISTE ESTE ARTICULO Y PROCESO... YA QUE ESTOY TRAMITANDO UN AUXILIO JUDICIAL DESDE EL 20016 CON SU RESPECTIVO SEGUIMIENTO Y HE TENIDO QUE HACER ACLARATORIAS ESCRITAS PORQUE DESCONOCEN DE LO QUE SE TRATA
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