DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 391
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Título VII, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
3 de octubre de 2013
Imprudencia
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 356
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Imprudencia. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres (3) a quince (15) meses. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres (3) a treinta (30) meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno (1) a diez (10) años.
Código Penal venezolano - 356
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Imprudencia. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres (3) a quince (15) meses. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres (3) a treinta (30) meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno (1) a diez (10) años.
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