3 de octubre de 2013

Imprudencia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 356

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Imprudencia. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres (3) a quince (15) meses. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres (3) a treinta (30) meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno (1) a diez (10) años.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!