17 de diciembre de 2025

Doble instancia | 17-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, la actuación de los Jueces integrante de la respectiva Sala Accidental, constituyó una transgresión al principio de la doble instancia establecido en el último aparte del inciso 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que “… toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio…”, (sic), en virtud de lo cual, si así lo estima pertinente, ejercerá el recurso de apelación sustentándolo con las formalidades de ley, el cual una vez admitido por la Segunda Instancia, y conocer esta la exactitud sobre cual aspecto de la decisión recae la inconformidad del impugnante, le confiere la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos sometidos a su consideración, pues ello, constituye una garantía a favor del débil jurídico de la relación procesal penal, quien no es otro que el justiciable.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El hábito hace al monje"