19 de septiembre de 2016

19-09-2016 6.256

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

Gaceta Oficial No. 6.256 Extraordinario
Caracas, martes 13 de septiembre de 2016
AÑO CXLIII - MES XII

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.452, mediante el cual se decreta el Estado de
Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio
Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el
ámbito social, económico y político, que afectan el orden
constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación,
las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas
habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional
adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales
y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno
de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso
oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros
productos esenciales para la vida.


Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

19-09-2016 Evitación

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

Trastornos de personalidad

Trastorno de personalidad por evitación
Estas personas desean la cercanía con el entorno pero a la vez temen ser heridas. El temor al rechazo, al dolor les hace evitar toda relación y así no pueden llegar a sufrir. Evitan la evaluación, el riesgo porque el mayor temor que pueden sentir es la humillación. El paciente evitativo limita sus expectativas, se abstiene de compromisos porque en ellos existe el riesgo al fracaso. 

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de estudio: trastornos de personalidad.

Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros -  Editorial Paidos 1995.

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

19-09-2016 Dorángel

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

1. ¿Dorángel debía estar preso por sus crímenes?

Preso como tal, no, en virtud de que sufre enfermedad mental; y el Código Penal venezolano vigente establece en el artículo 62 que toda persona que sufra enfermedad mental se considera inimputable. Ahora bien, toda persona aprehendida en flagrancia debe ser detenida por las autoridades competentes; una vez detenida la persona, se somete a un proceso penal en el que se realizan diversas investigaciones para establecer su culpabilidad o no. Este ciudadano, José Dorángel Vargas Gómez, fue sometido a la justicia, y en virtud de que sufría esquizofrenia paranoide se le impusieron medidas de seguridad, tal como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 69, 345, 349, 410, 411, 412, 471, 501, 502, 503. A continuación, veamos lo que se estableció en las sentencias que acordaron la suerte del prenombrado ciudadano: …esta sujeto a la medida de seguridad impuesta, por tanto se mantiene el diagnostico de EZQUIZOFRENIA PARANOIDE... que requiere tratamiento psico-farmacológico, prolongado, control psiquiátrico y supervisión constante... No existe el sitio que le pueda brindar la debida atención… …no existe en el territorio nacional un sitio idóneo en el cual pueda recluirse… …debe continuar con el tratamiento en virtud de que mantiene la misma patología, ya que es un riesgo para… la sociedad ingresarlo a un sitio abierto… …el ciudadano… …debe continuar con la medida de seguridad indeterminada que sufre… …continúe el cumplimiento de la medida de seguridad en la comandancia de la Policía del Estado Táchira Táchira, 2010, febrero,1385-19-3E-141-00 …se encuentra bajo medidas de seguridad… Táchira, 2007, agosto, 1385-7-141

2. ¿Qué sucede cuando el implicado en un hecho delictual es un enfermo mental?

De conformidad con el artículo 62 del Código Penal venezolano vigente, se considera inimputable, no tiene responsabilidad penal, razón por la cual, se somete a medidas de seguridad tal como se contempla en los preceptos legales consagrados en los artículos 69, 345, 349, 410, 411, 412, 471, 501, 502, 503 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Art. 62 Código Penal. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

3. ¿Se garantiza a los enfermos mentales el cumplimiento de sus derechos humanos, al ser privados de libertad?

Toda persona sometida a cualquier fase del proceso penal se denomina “imputado”, como bien lo establece el artículo 126 de la Ley adjetiva penal. Así las cosas, el artículo 127 ejusdem consagra los derechos del imputado, vale decir, que toda persona señalada de haber cometido un hecho punible tiene sus derechos. Si un enfermo mental es privado de libertad, y en consecuencia, es condenado sin haber invocado el artículo 62 del Código Penal venezolano vigente, se considera violatorio de sus derechos, violatorio del debido proceso. Caso contrario ocurre si la persona señalada como enfermo mental es privada de libertad en principio, y posteriormente, declarada inimputable.

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

19-09-2016 Esquizoide

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

Trastornos de personalidad

Trastorno esquizoide y esquizotípico de la personalidad
La palabra clave es el aislamiento y su estrategia mantenerse a distancia de los demás para preservar su soledad al máximo. El acercamiento de los demás lo viven como intrusión y ello representa una amenaza para su vida. 

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de estudio: trastornos de personalidad.

Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros -  Editorial Paidos 1995.

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Las malas compañías echan a perder los buenos valores

19-09-2016 Obligaciones I (16)

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

CAPACIDAD CONTRACTUAL O NEGOCIAL

Es la modalidad de la capacidad de obrar. Significa medida de la aptitud para celebrar negocios jurídicos válidos.

Nota: El contrato es un negocio jurídico.

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL O NEGOCIAL

1era Característica:

1.- La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción:

a) Toda persona es capaz de celebrar contratos.

b) Únicamente aquellas personas exceptuadas para contratar, son las que establece la Ley.

En pocas palabras se nos dice que todos tenemos capacidad para contratar salvo las personas exceptuadas por la Ley. (Art. 1143 CC)

Art. 1143 C.C.: “Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.

Art. 1144 C.C.: “Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.

No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.

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Las malas compañías echan a perder los buenos valores

19-09-2016 Obligaciones I (15)

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD CONTRACTUAL Y CAPACIDAD DELICTUAL

La palabra delictual viene de hecho ilícito. En la antigua Roma consideraban el hecho ilícito como un delito civil. (Art. 1185 C.C)

1.- Los que pueden contratar son los que responden a un signo objetivo que es: la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales o intelectuales.

2.- La determinación del daño de un hecho ilícito se determina por un signo subjetivo, y se determina siempre que se haya obrado con capacidad de discernimiento. (Art. 1186 C.C)

El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

Nota: El incapaz obedece a un signo objetivo.

- Capacidad contractual objetiva.
- Capacidad delictual subjetiva.

Nota: El elemento subjetivo, la causa, es la clave del contrato; y el contenido del consentimiento es el objeto.

Nota: En el artículo 1142 CC tenemos los elementos de validez del contrato

Capacidad: La capacidad puede ser de goce, cuando se es titular de derechos, de deberes; o de obrar, que es para ejercitar dichos derechos.

La capacidad de obrar se divide en:

1.- Capacidad negocial.
2.- Capacidad delictual.
3.- Capacidad procesal.

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores