Las malas compañías echan a perder los buenos
valores
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 3 EL CONTRATO
CAPACIDAD
CONTRACTUAL O NEGOCIAL
Es la modalidad de la capacidad de obrar.
Significa medida de la aptitud para celebrar negocios jurídicos válidos.
Nota: El contrato es un negocio jurídico.
CARACTERÍSTICAS DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL O NEGOCIAL
1era
Característica:
1.- La capacidad es la regla y la incapacidad es la
excepción:
a) Toda persona es capaz
de celebrar contratos.
b) Únicamente aquellas personas
exceptuadas para contratar, son las que establece la Ley.
En pocas palabras se nos
dice que todos tenemos capacidad para contratar salvo las personas exceptuadas
por la Ley. (Art. 1143 CC)
Art. 1143 C.C.: “Pueden contratar todas las personas que no estuvieren
declaradas incapaces por la Ley.”
Art. 1144 C.C.: “Son incapaces para contratar en los casos expresados
por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra
persona a quien la Ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.
No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los
institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos
de su constitución no pueden enajenarlos.”
Frase
reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos
valores
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