19 de septiembre de 2016

19-09-2016 Obligaciones I (16)

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

CAPACIDAD CONTRACTUAL O NEGOCIAL

Es la modalidad de la capacidad de obrar. Significa medida de la aptitud para celebrar negocios jurídicos válidos.

Nota: El contrato es un negocio jurídico.

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL O NEGOCIAL

1era Característica:

1.- La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción:

a) Toda persona es capaz de celebrar contratos.

b) Únicamente aquellas personas exceptuadas para contratar, son las que establece la Ley.

En pocas palabras se nos dice que todos tenemos capacidad para contratar salvo las personas exceptuadas por la Ley. (Art. 1143 CC)

Art. 1143 C.C.: “Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.

Art. 1144 C.C.: “Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.

No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

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