19 de septiembre de 2016

19-09-2016 Dorángel

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

1. ¿Dorángel debía estar preso por sus crímenes?

Preso como tal, no, en virtud de que sufre enfermedad mental; y el Código Penal venezolano vigente establece en el artículo 62 que toda persona que sufra enfermedad mental se considera inimputable. Ahora bien, toda persona aprehendida en flagrancia debe ser detenida por las autoridades competentes; una vez detenida la persona, se somete a un proceso penal en el que se realizan diversas investigaciones para establecer su culpabilidad o no. Este ciudadano, José Dorángel Vargas Gómez, fue sometido a la justicia, y en virtud de que sufría esquizofrenia paranoide se le impusieron medidas de seguridad, tal como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 69, 345, 349, 410, 411, 412, 471, 501, 502, 503. A continuación, veamos lo que se estableció en las sentencias que acordaron la suerte del prenombrado ciudadano: …esta sujeto a la medida de seguridad impuesta, por tanto se mantiene el diagnostico de EZQUIZOFRENIA PARANOIDE... que requiere tratamiento psico-farmacológico, prolongado, control psiquiátrico y supervisión constante... No existe el sitio que le pueda brindar la debida atención… …no existe en el territorio nacional un sitio idóneo en el cual pueda recluirse… …debe continuar con el tratamiento en virtud de que mantiene la misma patología, ya que es un riesgo para… la sociedad ingresarlo a un sitio abierto… …el ciudadano… …debe continuar con la medida de seguridad indeterminada que sufre… …continúe el cumplimiento de la medida de seguridad en la comandancia de la Policía del Estado Táchira Táchira, 2010, febrero,1385-19-3E-141-00 …se encuentra bajo medidas de seguridad… Táchira, 2007, agosto, 1385-7-141

2. ¿Qué sucede cuando el implicado en un hecho delictual es un enfermo mental?

De conformidad con el artículo 62 del Código Penal venezolano vigente, se considera inimputable, no tiene responsabilidad penal, razón por la cual, se somete a medidas de seguridad tal como se contempla en los preceptos legales consagrados en los artículos 69, 345, 349, 410, 411, 412, 471, 501, 502, 503 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Art. 62 Código Penal. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

3. ¿Se garantiza a los enfermos mentales el cumplimiento de sus derechos humanos, al ser privados de libertad?

Toda persona sometida a cualquier fase del proceso penal se denomina “imputado”, como bien lo establece el artículo 126 de la Ley adjetiva penal. Así las cosas, el artículo 127 ejusdem consagra los derechos del imputado, vale decir, que toda persona señalada de haber cometido un hecho punible tiene sus derechos. Si un enfermo mental es privado de libertad, y en consecuencia, es condenado sin haber invocado el artículo 62 del Código Penal venezolano vigente, se considera violatorio de sus derechos, violatorio del debido proceso. Caso contrario ocurre si la persona señalada como enfermo mental es privada de libertad en principio, y posteriormente, declarada inimputable.

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

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