Las malas
compañías echan a perder los buenos valores
1. ¿Dorángel debía estar preso por sus crímenes?
Preso como tal, no, en virtud de que sufre
enfermedad mental; y el Código Penal venezolano vigente establece en el
artículo 62 que toda persona que sufra enfermedad mental se considera inimputable.
Ahora bien, toda persona aprehendida en flagrancia debe ser detenida por las
autoridades competentes; una vez detenida la persona, se somete a un proceso
penal en el que se realizan diversas investigaciones para establecer su
culpabilidad o no. Este ciudadano, José Dorángel Vargas Gómez, fue sometido a
la justicia, y en virtud de que sufría esquizofrenia paranoide se le
impusieron medidas de seguridad, tal como lo contempla el Código Orgánico
Procesal Penal, en sus artículos 69, 345, 349, 410, 411, 412, 471, 501, 502,
503. A
continuación, veamos lo que se estableció en las sentencias que acordaron la
suerte del prenombrado ciudadano: …esta sujeto a la medida de seguridad
impuesta, por tanto se mantiene el diagnostico de EZQUIZOFRENIA PARANOIDE...
que requiere tratamiento psico-farmacológico, prolongado, control
psiquiátrico y supervisión constante... No existe el sitio que le pueda brindar
la debida atención… …no existe en el territorio nacional un sitio idóneo
en el cual pueda recluirse… …debe continuar con el tratamiento en virtud de que
mantiene la misma patología, ya que es un riesgo para… la sociedad ingresarlo a
un sitio abierto… …el ciudadano… …debe continuar con la medida de
seguridad indeterminada que sufre… …continúe el cumplimiento de la medida de
seguridad en la comandancia de la
Policía del Estado Táchira… Táchira, 2010, febrero,1385-19-3E-141-00 …se encuentra bajo medidas de seguridad…
Táchira, 2007, agosto, 1385-7-141
2. ¿Qué sucede cuando el implicado en un hecho delictual es un enfermo mental?
De conformidad con el artículo 62 del Código Penal venezolano
vigente, se considera inimputable, no tiene responsabilidad penal, razón
por la cual, se somete a medidas de seguridad tal como se contempla en los
preceptos legales consagrados en los artículos 69, 345, 349, 410, 411, 412,
471, 501, 502, 503 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Art. 62
Código Penal. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en
estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la
libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado
un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la
reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase
de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal.
Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será
entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera
recibirlo.
3. ¿Se garantiza a los enfermos mentales el cumplimiento de
sus derechos humanos, al ser privados de libertad?
Toda persona sometida a cualquier fase del proceso penal se
denomina “imputado”, como bien lo establece el artículo 126 de la Ley adjetiva penal. Así las
cosas, el artículo 127 ejusdem consagra los derechos del
imputado, vale decir, que toda persona señalada de haber cometido un hecho
punible tiene sus derechos. Si un enfermo mental es privado de libertad, y en
consecuencia, es condenado sin haber invocado el artículo 62 del Código
Penal venezolano vigente, se considera violatorio de sus derechos, violatorio
del debido proceso. Caso contrario ocurre si la persona señalada como
enfermo mental es privada de libertad en principio, y posteriormente, declarada
inimputable.
Frase
reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores
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