19 de septiembre de 2016

19-09-2016 Obligaciones I (15)

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD CONTRACTUAL Y CAPACIDAD DELICTUAL

La palabra delictual viene de hecho ilícito. En la antigua Roma consideraban el hecho ilícito como un delito civil. (Art. 1185 C.C)

1.- Los que pueden contratar son los que responden a un signo objetivo que es: la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales o intelectuales.

2.- La determinación del daño de un hecho ilícito se determina por un signo subjetivo, y se determina siempre que se haya obrado con capacidad de discernimiento. (Art. 1186 C.C)

El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

Nota: El incapaz obedece a un signo objetivo.

- Capacidad contractual objetiva.
- Capacidad delictual subjetiva.

Nota: El elemento subjetivo, la causa, es la clave del contrato; y el contenido del consentimiento es el objeto.

Nota: En el artículo 1142 CC tenemos los elementos de validez del contrato

Capacidad: La capacidad puede ser de goce, cuando se es titular de derechos, de deberes; o de obrar, que es para ejercitar dichos derechos.

La capacidad de obrar se divide en:

1.- Capacidad negocial.
2.- Capacidad delictual.
3.- Capacidad procesal.

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

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