Las malas compañías echan a perder los buenos
valores
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 3 EL CONTRATO
DISTINCIÓN
ENTRE CAPACIDAD CONTRACTUAL Y CAPACIDAD DELICTUAL
La palabra delictual viene de hecho
ilícito. En la antigua Roma consideraban el hecho ilícito como un delito civil. (Art. 1185 C.C)
1.- Los que pueden contratar son
los que responden a un signo objetivo
que es: la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales o
intelectuales.
2.- La determinación del daño de un
hecho ilícito se determina por un signo subjetivo, y se determina siempre
que se haya obrado con capacidad de discernimiento. (Art. 1186 C.C)
“El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos,
siempre que haya obrado con discernimiento.”
Nota: El incapaz obedece a un
signo objetivo.
-
Capacidad contractual objetiva.
-
Capacidad delictual subjetiva.
Nota: El elemento subjetivo,
la causa, es la clave del contrato; y el contenido del consentimiento es el
objeto.
Nota: En el artículo 1142 CC tenemos los elementos de validez del contrato
Capacidad:
La
capacidad puede ser de goce, cuando
se es titular de derechos, de deberes; o de obrar, que es para ejercitar
dichos derechos.
La capacidad de obrar se divide en:
1.- Capacidad negocial.
2.- Capacidad delictual.
3.- Capacidad procesal.
Frase
reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos
valores
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