1 de mayo de 2022

01-05-2022: admisión hechos -2-

Sentencia No. 552 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-OCT-2021

De la doctrina antes transcrita, se desprende que, la acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la providencia adversada en amparo o, en caso de existir éste, la imposibilidad de ejercerlo útilmente.
 
En el caso de autos, la Sala observa que se encontraba a disposición del accionante el recurso de apelación de sentencia definitiva, establecido en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, medio idóneo y eficaz para hacer valer las razones invocadas contra la decisión cuestionada y, a pesar de ello, no consta que haya sido utilizado por ésta, ni constan circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313917-0552-281021-2021-20-0144.HTML

La frase del día 
"El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; y el realista ajusta las velas"

01-05-2022: admisión hechos

Sentencia No. 552 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-OCT-2021

(...) habiendo sido interpuesta la referida acción de amparo constitucional por el mismo apelante,  contra la sentencia dictada el 2 de Octubre de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual al referido accionante, se le impuso la suspensión condicional del proceso como la establece el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, y ser declarado culpable de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163, numeral 3° ejusdem,  y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313917-0552-281021-2021-20-0144.HTML

La frase del día 
"El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; y el realista ajusta las velas"