1 de mayo de 2022

01-05-2022: admisión hechos -2-

Sentencia No. 552 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-OCT-2021

De la doctrina antes transcrita, se desprende que, la acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la providencia adversada en amparo o, en caso de existir éste, la imposibilidad de ejercerlo útilmente.
 
En el caso de autos, la Sala observa que se encontraba a disposición del accionante el recurso de apelación de sentencia definitiva, establecido en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, medio idóneo y eficaz para hacer valer las razones invocadas contra la decisión cuestionada y, a pesar de ello, no consta que haya sido utilizado por ésta, ni constan circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313917-0552-281021-2021-20-0144.HTML

La frase del día 
"El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; y el realista ajusta las velas"

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