14 de octubre de 2018

Rebelión: 5.768 14-10-2018

Rebelión: Código Penal venezolano

El delito de rebelión está tipificado en el artículo 143 del actual Código Penal venezolano publicado en la Gaceta Oficial No. 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005. Específicamente, se encuentra en el Libro Segundo, Capítulo II del prenombrado instrumento legal. Es importante de igual manera destacar, que el delito de rebelión está consagrado en el artículo 476 del actual Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998.

El artículo 143 del Código Penal venezolano, establece lo siguiente:

Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los alcaldes de los municipios.

3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre estos.

En el delito de rebelión el sujeto activo es indiferente, es decir, puede ser cualquier persona que se alce públicamente, de acuerdo a lo consagrado en el primer numeral.
El sujeto pasivo en el delito de rebelión son las instituciones legales del Estado y sus miembros, los poderes nacionales, el Gobierno legítimamente constituido.

El elemento psíquico es eminentemente intencional, doloso.

El bien jurídico tutelado es la salvaguarda de las institucionales legales del Estado y sus miembros, el sano y correcto funcionamiento de los poderes nacionales.

La acción en el delito de rebelión viene dada en tres supuestos, el primero de ellos es alzarse públicamente en actitud hostil contra el Gobierno constituido legítimamente; el segundo de ellos es conspirar o alzarse para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el tercero y último, es promover la guerra civil entre la República, es decir, entre el Estado venezolano y los estados o entre estos.

El elemento material en el delito de rebelión es el mismo sujeto pasivo, anteriormente señalado. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal de este tipo penal, es presidio de doce (12) a veinticuatro (24) años. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son dieciocho (18) años.

La frase del día
Mala y engañosa ciencia es juzgar por las apariencias

La palabra del día
Deidad: Ser divino o esencia divina.
Cada uno de los dioses de las diversas religiones.