Rebelión: Código Penal venezolano
El delito de
rebelión está tipificado en el artículo 143 del actual Código Penal venezolano
publicado en la Gaceta Oficial No. 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril
de 2005. Específicamente, se encuentra en el Libro Segundo, Capítulo II del
prenombrado instrumento legal. Es importante de igual manera destacar, que el
delito de rebelión está consagrado en el artículo 476 del actual Código
Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial de la República No.
5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998.
El artículo
143 del Código Penal venezolano, establece lo siguiente:
Serán castigados con presidio de doce a
veinticuatro años:
1. Los que se alcen públicamente, en actitud
hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo
o impedirle tomar posesión del mando.
2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma
política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para
cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la mitad de la pena referida incurrirán
los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con
respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los
estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha
pena, los que se cometieren contra los alcaldes de los municipios.
3. Los que promuevan la guerra civil entre la
República y los estados o entre estos.
En el delito
de rebelión el sujeto activo es indiferente, es decir, puede ser cualquier
persona que se alce públicamente, de acuerdo a lo consagrado en el primer
numeral.
El sujeto
pasivo en el delito de rebelión son las instituciones legales del Estado y sus
miembros, los poderes nacionales, el Gobierno legítimamente constituido.
El elemento
psíquico es eminentemente intencional, doloso.
El bien
jurídico tutelado es la salvaguarda de las institucionales legales del Estado y
sus miembros, el sano y correcto funcionamiento de los poderes nacionales.
La acción en
el delito de rebelión viene dada en tres supuestos, el primero de ellos es
alzarse públicamente en actitud hostil contra el Gobierno constituido
legítimamente; el segundo de ellos es conspirar o alzarse para cambiar violentamente
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el tercero y
último, es promover la guerra civil entre la República, es decir, entre el
Estado venezolano y los estados o entre estos.
El elemento
material en el delito de rebelión es el mismo sujeto pasivo, anteriormente
señalado. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal de
este tipo penal, es presidio de doce (12) a veinticuatro (24) años. Y la pena
normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el
artículo 37 del Código Penal, son dieciocho (18) años.
La frase del día
“Mala y
engañosa ciencia es juzgar por las apariencias”
La palabra del día
Deidad: Ser
divino o esencia divina.
Cada uno de los dioses de las diversas
religiones.