Vigila tu actitud. Es lo primero que los
demás observan en ti. H. Jackson Brown, Jr.
En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 3
Definiciones
A los
efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entenderá
por:
Mercado cambiario: Refiere al conjunto de espacios o mecanismos dispuestos
por las autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes y
compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación
del mismo.
Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX): Instituto público cuyo objeto
es desarrollar e instrumentar la política nacional de administración de
divisas, la política nacional de exportaciones, la política nacional de
importaciones, la política nacional de inversiones extranjeras y la política
nacional de inversiones en el exterior.
Tipo de cambio: Es el valor de la divisa con relación a la moneda de curso
legal en la
República Bolivariana de Venezuela.
Divisa:
Las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal
en la República
Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e
instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias,
cheques bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro
activo u obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en
moneda extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela
y conforme al ordenamiento jurídico venezolano.
Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje,
cambio o intermediación de divisas, autorizadas por la normativa
correspondiente previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la
autoridad competente.
Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa cuyo valor sea
satisfecho en bolívares.
Fecha de operación: Es la fecha en la que se pactan operaciones de compraventa
de moneda extranjera en el mercado de divisas.
Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la
liquidación de las divisas producto de la operación cambiaria realizada.
Convenio Cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco
Central de Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño de la
política cambiaria, a fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el
valor interno y externo de la moneda, fijándose las condiciones de las
operaciones cambiarias.
Oferente:
Persona natural o jurídica que se ocupa de formular una oferta en divisas,
según los términos establecidos en ésta norma y los convenios cambiarios que se
dicten a tal fin.
Frase
reflexiva:
Vigila tu actitud. Es lo primero que los
demás observan en ti. H. Jackson Brown, Jr.