Asimismo, dicha disposición prevé el criterio atributivo en razón de los siguientes elementos determinativos de la competencia: (i) el grado de la jurisdicción (tribunal de primera instancia), (ii) la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violada o amenazada), y (iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional).
También en lo que corresponde al ámbito del amparo interpuesto contra actos u omisiones provenientes de órganos y entes públicos, se ha determinado, además del criterio material, el carácter orgánico de los operadores del Poder Público. Es así como esta Sala Constitucional se reserva el conocimiento en primera y única del amparo interpuesto contra los actos devenidos de las Máximas Autoridades de la República, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional.
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La frase del día
"Un solo hombre con la mentalidad correcta puede poner de rodillas a un imperio" Balduino IV de Jerusalén, conocido como el Rey Leproso