15 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [3] / 15-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, dicha disposición prevé el criterio atributivo en razón de los siguientes elementos determinativos de la competencia: (i) el grado de la jurisdicción (tribunal de primera instancia), (ii) la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violada o amenazada), y (iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional).

También en lo que corresponde al ámbito del amparo interpuesto contra actos u omisiones provenientes de órganos y entes públicos, se ha determinado, además del criterio material, el carácter orgánico de los operadores del Poder Público. Es así como esta Sala Constitucional se reserva el conocimiento en primera y única del amparo interpuesto contra los actos devenidos de las Máximas Autoridades de la República, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un solo hombre con la mentalidad correcta puede poner de rodillas a un imperio" Balduino IV de Jerusalén, conocido como el Rey Leproso