26 de junio de 2016

26-06-2016 Psicología Crimen

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PERFIL CRIMINAL. LA PSICOLOGÍA EN EL CRIMEN.

El uso de la psicología para combatir y estudiar el crimen debe estar relacionado desde el inicio mismo de ésta, sin embargo, ha sido relativamente reciente en el tiempo la intención de algunos expertos de elaborar una metodología más o menos sistemática que nos ayude a capturar a criminales usando las aportaciones que la psicología nos brinda. Esta metodología ha estado basada principalmente en la creación, desarrollo y uso de técnicas clasificatorias y de etiquetajes del delincuente criminal, teniendo inicialmente como principal objetivo la captura del criminal. El acopio de datos ha posibilitado un estudio más en profundidad, que ha dado lugar a diversas teorías psicológicas del crimen, teorías que tratan de explicar el hecho criminal al igual que hace con cualquier patología mental.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

26-06-2016 Homicidio Vs. Contrabando

CURIOSIDADES LEGALES

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Código Penal
Gaceta Oficial 5.768
Fecha: 13-04-2005

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

Capítulo I
Del homicidio

Delito de Homicidio Intencional Simple
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Pena corporal: 12 a 18 años.
Pena normalmente aplicable: 15 años.

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Capítulo III
De los delitos

Contrabando de Extracción
Artículo 57. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.

De igual forma, será sancionado con multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no siendo en ningún caso menor a quinientas (500) Unidades Tributarias.

El delito a que se refiere este artículo, será sancionado en su límite máximo y la multa llevada al doble, cuando los bienes extraídos o que haya intentado extraer sean mercancías subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado.

Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sujeto que no presentare ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de movilización y control de bienes.

En todo caso, una vez comprobado el delito, se procederá a la suspensión inmediata de los permisos y guías para el transporte y comercialización de mercancías, así como al comiso de la mercancía.

Cuando los bienes objeto de contrabando de extracción hubieren sido adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a través de la administración cambiaria, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público.

Pena corporal: 14 a 18 años.
Pena normalmente aplicable: 16 años.

26-06-2016 Pruebas (121)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

¿CUÁNTAS VECES PUEDE PROMOVERSE EL MEDIO DE PRUEBA EN AMBAS INSTANCIAS? - 419

No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en 1era y 2da instancia.

Excepción: después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, casos en el cual podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.

Demanda: se alegan los hechos en el inicio.
Reforma de libelo: el dte alega hechos nuevos.
Contestación de la demanda: el ddo alega hechos nuevos.

Nota.- Cuando se alegan hechos nuevos se puede promover de nuevo las posiciones.

26-06-2016 Pruebas (120)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

EVACUACIÓN DE LA PRUEBA EN EL EXTRANJERO: 418

Si el absolvente se halla en el extranjero, se librará rogatoria al juez respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se halle en el extranjero, sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas indicado en el 396.

Promoción de pruebas. Lapso: 396

Dentro de los primeros 15 días de lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley.

Las partes de común acuerdo pueden en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.

Nota.- La rogatoria es una modalidad de comisión.

26-06-2016 Pruebas (119)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

417 - 234 CPC

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES JURADAS EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA: 417

En caso de no hallarse el absolvente en el lugar del juicio, el tribunal comisionará a otro juez o tribunal de la jurisdicción en que aquél se encuentre, para que ante éste se verifiquen las posiciones, a menos que el absolvente prefiera comparecer a contestar ante el juez de la causa, anunciándolo previamente al tribunal.

No hay que librar citación.

234 CPC

Todo juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.

Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.

Regla general del 234: es el principio de inmediación.

La facultad de comisión no podrá ejercerse para la evacuación de posiciones juradas. Lo ideal es que el juez de la causa sea el juez ante el cual se absuelvan las posiciones juradas para que éste tenga contacto directo con el absolvente: el juez lo oye, observa sus actitudes y conducta.

El principio de inmediación se quebranta con ocasión del 417.

418 - 417 - 234

Nota.- Si el absolvente reside en un lugar distinto a la jurisdicción del tribunal de la causa, se comisionará a otro tribunal para que la parte absuelva las posiciones juradas. Si el absolvente desea, puede presentarse sin que haya ninguna comisión.

26-06-2016 Pruebas (118)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

PRINCIPIO DE QUE LAS PARTES ESTÁN A DERECHO: 26 CPC

Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.

En el 26 se establece el principio de la citación única: cuando se cita al ddo todos están a derecho.

CITACIÓN PERSONAL: 416

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.

Cuando se promueve posiciones juradas, y en consecuencia se deben absolver, se le solicita al tribunal que libre una boleta de citación.

416: el curso de la causa no se suspende cuando se cita al absolvente para que absuelva pj. Se tiene que citar personalmente.

En la boleta se tiene que fijar el día y la hora en el cual serán absolvidas las posiciones juradas. No se suspende el curso de la causa.

Nota.- La confesión es un acto personalísimo.

26-06-2016 Pruebas (117)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

CONTESTACIÓN A LAS POSICIONES JURADAS: 414

¿Cómo debe ser la respuesta del absolvente? – Modo de responder

La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición.

Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una manera determinante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos.

Si se tratare de hechos ocurridos mucho tiempo antes, o que por su naturaleza pueda que se hayan olvidado, el juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica.

Nota.- Cuando se pregunta de modo asertivo no se puede responder evadiendo. En el caso de que se responda negativamente el absolvente se está perjudicando; pero a la final él responderá como desee y el juez valorará.

Valor probatorio

El juez tiene que asignar el valor de plena prueba cuando hay confesión; en el caso de que no haya confesión, por Ej.: que el absolvente manifieste que ignora el hecho sobre el cual le preguntan, allí el juez valorará según la sana critica para ver si eso es o no una artimaña del absolvente.

Absolvente: Precepto constitucional

Hay absolventes que se acogen al precepto constitucional, a los cuales hay que darle la protección de dicha garantía constitucional.

Nota.- Siempre el control de la evacuación del medio de prueba es de la parte correspondiente.

Nota.- Una respuesta impertinente es: “no me consta lo que se me pregunta”, “me abstengo de responder”, etc.

Nota.- Se tendrá por confeso al absolvente cuando se manifieste la conducta del 412 o la del 414: no responde de manera determinante.

Absolvente: Instrumentos públicos o privados

Cuando se le está formulando al absolvente una posición jurada y él se refiere a un instrumento público o privado, el tribunal le permite al absolvente que él responda de una manera no muy categórica porque se está refiriendo a esos instrumentos.

Nota.- El requisito sine qua non para responder una posición jurada es: la respuesta debe ser clara, precisa determinante y categórica.

Respuesta no determinante: Hechos olvidados

La respuesta puede ser no determinante cuando se pruebe que los hechos que se están ventilando se olvidaron. Aquí el juez debe utilizar la sana crítica estimando las circunstancias y todos los elementos de pruebas, cuando la parte no dé una contestación categórica por virtud del olvido.

No utilización de mecanismos de apoyo: 415

El absolvente no puede utilizar ningún mecanismo de apoyo cuando vaya a dar una respuesta.

No puede llevar apuntes, testigos, medios de comunicación, etc.

El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su contestación, a no ser que se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del tribunal, caso en el cual se le permitirá consultar sus apuntes y papeles, dándose para ello tiempo, si fuere necesario.

Debe mediar una petición del abogado de la parte del absolvente para que el tribunal autorice si lo juzga necesario.

26-06-2016 Pruebas (116)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

ACTA DE POSICIONES JURADAS: 413

"Las posiciones se harán constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes. En el acto, el solicitante hará las preguntas verbalmente y la contestación se hará también verbal, pero el Secretario las transcribirá fielmente en el acta."

Hay 2 principios: principio de oralidad y principio de escrituración de la prueba.

Todo acto procesal que se relacione con pruebas tiene que transcribirse en un acta; y dicha acta debe constar de las preguntas establecidas en el 189 CPC. Ese es el requisito que debe llevar toda acta que levante un funcionario público.

El acta es firmada por: el secretario, las partes, el apoderado en el caso de que esté presente.

Cuando el juez firma el acta judicial le da el valor de instrumento público.

26-06-2016 Pruebas (115)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

ACTO DE EVACUACIÓN DE LAS POSICIONES JURADAS

Si las 2 partes no acuden se declara desierto el acto perdiéndose así los efectos de la citación.

Si acude el promovente y no acude el absolvente, y el 1ero se quiere valer de las PJ le puede pedir al juez que cite nuevamente al 2do; también se puede declarar al 2do confeso en las PJ estampadas, salvo que haya una causa justificada.

Si acude el absolvente y no acude el formulante se declara desistido el mdp.

Nota.- El alguacil hace el llamado para absolver las pj y entra el absolvente original donde el juez le toma su juramento de ley; y luego pasa por el lugar donde está el amanuense para que comience el acto.

Estampar las PJ en la confesión = se consideran como aceptadas.

26-06-2016 Pruebas (114)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

EFECTOS DE LA NEGATIVA A CONTESTAR LAS POSICIONES JURADAS O NO COMPARENCENCIA: 412

De presentarse alguna de las 3 conductas en la evacuación de las PJ la ley le dice al juez (sistema tarifado de evaluación) que lo tome por confeso.

Aquí no se habla de confesión ficta.

1) Negarse a contestar las PJ: guardar silencio, ponerse nervioso, sudoración, pupilas dilatadas, etc.

Hay negativas plenamente justificadas.

2) Si llega el día de absolver PJ y la persona que tiene que absolverlas no se presenta sin ningún motivo legítimo, se declara confeso.

En el caso de que tenga un motivo legítimo hay una justificación y no se declara confeso; el juez abre otra oportunidad para absolver PJ.

3) Si se detecta que el absolvente se contradijo o mintió.

Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal:

1) A la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia definitiva;

2) A la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo; o

3) A la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio.

Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarán transcurrir 60 minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquel o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411.

26-06-2016 Pruebas (113)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

NÚMERO DE LAS POSICIONES JURADAS

No podrán formularse al absolvente más de 20 posiciones; pero si por la complejidad del asunto, el Juez lo considerare procedente, podrá, a solicitud de la parte, conceder a ésta antes de la conclusión del acto, la formulación de un número adicional que no exceda de 10 posiciones.

26-06-2016 Pruebas (112)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

LÍMITES DE FORMULACIÓN DE LAS POSICIONES JURADAS

410: "Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos.

En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla.

En todo caso, el Juez no tomará en cuenta en la sentencia definitiva, aquellas contestaciones que versan sobre hechos impertinentes."

Tiene 3 aspectos:

1) Las PJ deben ser concernientes a los HC.

2) En el caso de que haya impertinencia de alguna pregunta el juez puede eximir al absolvente de contestar dicha pregunta en base al control de evacuación del MDP.

3) El juez puede ordenar contestar la pregunta impertinente ya que en la sentencia definitiva él revisará eso y desechará tanto la pregunta como la respuesta.

26-06-2016 Pruebas (111)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

EXENCIÓN DE COMPARENCIA: 408

Hay personas que por su investidura pública la ley les permite la prerrogativa de no asistir al tribunal. En el caso de que esas personas quieran ir al tribunal por voluntad propia pueden hacerlo; pero la prerrogativa consiste en que podrán absolver posiciones juradas en su despacho mediante una especie de cuestionario que se les envía, siempre y cuando sea referente con relaciones al ejercicio de su mandato.

Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la Republica, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, etc.

MODO DE FORMULAR LAS POSICIONES JURADAS: 409

La formulación de las PJ debe versar sobre HC en el proceso y sobre un hecho pertinente al mérito o fondo de la causa y un hecho relevante.

Formulación de posiciones juradas en base a una falsedad = falsa testación.

26-06-2016 Pruebas (110)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

OTROS ABSOLVENTES: EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL: 407

La regla general es que las partes son las que absuelven las PJ en el proceso; esa regla general tiene sus excepciones:

1) El apoderado del mandante puede absolver PJ por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista el mandato en el momento de la promoción de las PJ; representantes de los incapaces sobre los hechos en que intervengan personalmente.

Padre - madre = hijo.  Tutor = pupilo.  Curador = curado.

2) Absolución de PJ por parte de personas jurídicas.

"Además de las partes, pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter."

26-06-2016 Pruebas (109)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

RECIPROCIDAD PARA ABSOLVER PJ: 406

La parte que absuelva PJ puede después solicitarle a quien se las formulo, absolver también PJ.

En el escrito de promoción del mdp se debe manifestar la voluntad expresa de absolver las pj recíprocamente a la otra parte que las absolvió. Si no se establece eso el juez no admite el mdp.

En el 406 se pone de manifiesto el principio de igualdad procesal que consiste en que a las partes se les debe garantizar igualdad de prerrogativas en el proceso.

"La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.

Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba."

La parte que solicita algo = promovente.
Deberá = carga procesal: si no la cumple no se admite.
Acordadas = admitidas.
Providencia donde se admiten = auto de admisión.

Se fija la oportunidad donde el solicitante absuelva las PJ.

Al que promueve las PJ no se cita porque ya se tiene a derecho esa persona.

26-06-2016 Pruebas (108)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

DIFERENCIA ENTRE DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN DE PARTE

En la CDP se reconoce el hecho que perjudica a esa parte que lo está reconociendo; y en la DDP se reconoce algo que no perjudica a esa parte que lo está reconociendo.

En toda confesión hay declaración de parte; pero no en toda DDP hay C.

Evacuación de las PJ: en cualquier día del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda se puede evacuar. Hasta comenzar los informes también se pueden evacuar.

Promoción de las PJ: el demandante las puede promover en el libelo de la demanda, en el escrito de reforma de la demanda o después de presentar la demanda o el escrito de reforma del libelo antes de la citación del ddo.

Después del lapso de emplazamiento para la contestación de la dda, puede que el mdp pj sea promovido por el ddte o ddo (contesta y dijo que promueve ese mdp).

Nota.- Para poder evacuar el mdp pj lo que debe anteceder en el proceso es su promoción.

520 CPC: la oportunidad procesal en 2da instancia es dentro del lapso de 5 días después de recibido formalmente el expediente.

26-06-2016 Pruebas (107)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LA PROMOCIÓN: 405

Las posiciones juradas solamente podrán evacuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.

A través de la debida evacuación del MDP la parte que lo promueve buscar obtener la confesión de su contraparte en el proceso. Cuando se obtiene la confesión el juez atribuye el valor probatorio del 1401 CC.

No siempre cuando el absolvente responde las PJ dirá "si" o "no" ya que en ocasiones él buscará eludir la pregunta. En ese caso el juez valorará según la SC.

Preguntas de modo asertivo: ¿diga cómo es cierto?; ¿diga cómo es verdad?; ¿diga si es cierto?; ¿diga si es verdad?

Forma incorrecta: ¿Si sabe diga...?

A veces la respuesta a las PJ contiene una declaración de parte...

26-06-2016 Pruebas (106)

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES JURADAS POR PERSONAS JURÍDICAS: 404 CPC

"Si la parte fuere una persona jurídica, absolverá las posiciones juradas el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social.

Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quién se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones."

Si se demanda a una persona jurídica para obtener de ella la confesión: el acta constitutiva señala el representante legal de la persona jurídica, que sería el órgano físico que absolverá las PJ.

Si ese representante no tiene conocimiento de HC en el proceso, él puede señalar a otra persona de la empresa (Ej.) que tenga conocimiento de dichos HC para que absuelva las PJ.

Después que el representante legal de la empresa ha sido citado para absolver PJ puede delegar a otra persona para que absuelva las PJ sin necesidad de que se produzca nuevamente la citación.

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

26-06-2016 Pruebas (105)

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

CARGAR DE ABSOLVER POSICIONES JURADAS: 403 CPC

"Quién sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal."

El que confiesa, confiesa sobre hechos que le son personales donde haya sido protagonista.

Características del 403:

1) Se necesita ser parte en un juicio.

2) Las posiciones juradas deben recaer sobre hechos y no sobre normas de derecho.

3) La persona que contestará las preguntas debe tener conocimiento personal de los hechos; y dichos hechos deben ser pertinentes al proceso.

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos