26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (117)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

CONTESTACIÓN A LAS POSICIONES JURADAS: 414

¿Cómo debe ser la respuesta del absolvente? – Modo de responder

La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición.

Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una manera determinante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos.

Si se tratare de hechos ocurridos mucho tiempo antes, o que por su naturaleza pueda que se hayan olvidado, el juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica.

Nota.- Cuando se pregunta de modo asertivo no se puede responder evadiendo. En el caso de que se responda negativamente el absolvente se está perjudicando; pero a la final él responderá como desee y el juez valorará.

Valor probatorio

El juez tiene que asignar el valor de plena prueba cuando hay confesión; en el caso de que no haya confesión, por Ej.: que el absolvente manifieste que ignora el hecho sobre el cual le preguntan, allí el juez valorará según la sana critica para ver si eso es o no una artimaña del absolvente.

Absolvente: Precepto constitucional

Hay absolventes que se acogen al precepto constitucional, a los cuales hay que darle la protección de dicha garantía constitucional.

Nota.- Siempre el control de la evacuación del medio de prueba es de la parte correspondiente.

Nota.- Una respuesta impertinente es: “no me consta lo que se me pregunta”, “me abstengo de responder”, etc.

Nota.- Se tendrá por confeso al absolvente cuando se manifieste la conducta del 412 o la del 414: no responde de manera determinante.

Absolvente: Instrumentos públicos o privados

Cuando se le está formulando al absolvente una posición jurada y él se refiere a un instrumento público o privado, el tribunal le permite al absolvente que él responda de una manera no muy categórica porque se está refiriendo a esos instrumentos.

Nota.- El requisito sine qua non para responder una posición jurada es: la respuesta debe ser clara, precisa determinante y categórica.

Respuesta no determinante: Hechos olvidados

La respuesta puede ser no determinante cuando se pruebe que los hechos que se están ventilando se olvidaron. Aquí el juez debe utilizar la sana crítica estimando las circunstancias y todos los elementos de pruebas, cuando la parte no dé una contestación categórica por virtud del olvido.

No utilización de mecanismos de apoyo: 415

El absolvente no puede utilizar ningún mecanismo de apoyo cuando vaya a dar una respuesta.

No puede llevar apuntes, testigos, medios de comunicación, etc.

El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su contestación, a no ser que se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del tribunal, caso en el cual se le permitirá consultar sus apuntes y papeles, dándose para ello tiempo, si fuere necesario.

Debe mediar una petición del abogado de la parte del absolvente para que el tribunal autorice si lo juzga necesario.

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