Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
CONTESTACIÓN A
LAS POSICIONES JURADAS: 414
¿Cómo debe ser la
respuesta del absolvente? – Modo de responder
La contestación a las posiciones debe ser directa y
categórica, confesando o negando la parte cada posición.
Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una
manera determinante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de
instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos.
Si se tratare de hechos ocurridos mucho tiempo antes, o que
por su naturaleza pueda que se hayan olvidado, el juez estimará las
circunstancias si la parte no diere una contestación categórica.
Nota.- Cuando se pregunta de modo asertivo no se puede responder
evadiendo. En el caso de que se responda negativamente el absolvente se está perjudicando;
pero a la final él responderá como desee y el juez valorará.
Valor probatorio
El juez tiene que asignar el valor de plena prueba cuando
hay confesión; en el caso de que no haya confesión, por Ej.: que el absolvente
manifieste que ignora el hecho sobre el cual le preguntan, allí el juez
valorará según la sana critica para ver si eso es o no una artimaña del
absolvente.
Absolvente:
Precepto constitucional
Hay absolventes que se acogen al precepto constitucional, a
los cuales hay que darle la protección de dicha garantía constitucional.
Nota.- Siempre el control de la evacuación del medio de prueba es
de la parte correspondiente.
Nota.- Una respuesta impertinente es: “no me consta lo que se me
pregunta”, “me abstengo de responder”, etc.
Nota.- Se tendrá por confeso al absolvente cuando se manifieste la
conducta del 412 o la del 414: no responde de manera determinante.
Absolvente:
Instrumentos públicos o privados
Cuando se le está formulando al absolvente una posición
jurada y él se refiere a un instrumento público o privado, el tribunal le
permite al absolvente que él responda de una manera no muy categórica porque se
está refiriendo a esos instrumentos.
Nota.- El requisito sine qua non para responder una posición
jurada es: la respuesta debe ser clara, precisa determinante y categórica.
Respuesta no
determinante: Hechos olvidados
La respuesta puede ser no determinante cuando se pruebe que
los hechos que se están ventilando se olvidaron. Aquí el juez debe utilizar la
sana crítica estimando las circunstancias y todos los elementos de pruebas,
cuando la parte no dé una contestación categórica por virtud del olvido.
No utilización de
mecanismos de apoyo: 415
El absolvente no puede utilizar ningún mecanismo de apoyo
cuando vaya a dar una respuesta.
No puede llevar apuntes, testigos, medios de comunicación,
etc.
“El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su
contestación, a no ser que se trate de
cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del tribunal, caso en el
cual se le permitirá consultar sus apuntes y papeles, dándose para ello tiempo,
si fuere necesario.”
Debe mediar una petición del abogado de la parte del
absolvente para que el tribunal autorice si lo juzga necesario.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!