Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
DIFERENCIA ENTRE DECLARACIÓN DE PARTE Y
CONFESIÓN DE PARTE
En la CDP se reconoce el hecho que
perjudica a esa parte que lo está reconociendo; y en la DDP se reconoce algo que no
perjudica a esa parte que lo está reconociendo.
En toda
confesión hay declaración de parte; pero no en toda DDP hay C.
Evacuación de las PJ: en cualquier día del lapso de emplazamiento para la
contestación de la demanda se puede evacuar. Hasta comenzar los informes
también se pueden evacuar.
Promoción de las PJ: el demandante las puede promover en el libelo de la
demanda, en el escrito de reforma de la demanda o después de presentar la
demanda o el escrito de reforma del libelo antes de la citación del ddo.
Después
del lapso de emplazamiento para la contestación de la dda, puede que el mdp pj
sea promovido por el ddte o ddo (contesta y dijo que promueve ese mdp).
Nota.- Para
poder evacuar el mdp pj lo que debe anteceder en el proceso es su promoción.
520 CPC: la
oportunidad procesal en 2da instancia es dentro del lapso de 5 días después de
recibido formalmente el expediente.
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