Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
EVACUACIÓN DE LA PRUEBA EN EL EXTRANJERO:
418
Si el absolvente se halla en el extranjero, se librará
rogatoria al juez respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se
halle en el extranjero, sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas
indicado en el 396.
Promoción de
pruebas. Lapso: 396
Dentro de los primeros 15 días de lapso probatorio deberán
las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición
especial de la ley.
Las partes de común acuerdo pueden en cualquier estado y
grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan
interés.
Nota.- La rogatoria es una modalidad de comisión.
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