26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (120)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

EVACUACIÓN DE LA PRUEBA EN EL EXTRANJERO: 418

Si el absolvente se halla en el extranjero, se librará rogatoria al juez respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se halle en el extranjero, sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas indicado en el 396.

Promoción de pruebas. Lapso: 396

Dentro de los primeros 15 días de lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley.

Las partes de común acuerdo pueden en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.

Nota.- La rogatoria es una modalidad de comisión.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!