Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
417 - 234 CPC
ABSOLUCIÓN DE
POSICIONES JURADAS EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA: 417
En caso de no hallarse el absolvente en el lugar del
juicio, el tribunal comisionará a otro juez o tribunal de la jurisdicción en
que aquél se encuentre, para que ante éste se verifiquen las posiciones, a menos que el absolvente prefiera
comparecer a contestar ante el juez de la causa, anunciándolo previamente al
tribunal.
No hay que librar citación.
234 CPC
Todo juez puede dar comisión para la práctica de
cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean
inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de
inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos
de interdicción e inhabilitación.
Regla general del
234: es el principio de inmediación.
La facultad de comisión no podrá ejercerse para la
evacuación de posiciones juradas. Lo ideal es que el juez de la causa sea el
juez ante el cual se absuelvan las posiciones juradas para que éste tenga
contacto directo con el absolvente: el juez lo oye, observa sus actitudes y
conducta.
El principio de inmediación se quebranta con ocasión del 417.
418 - 417 - 234
Nota.- Si el absolvente reside en un lugar distinto a la
jurisdicción del tribunal de la causa, se comisionará a otro tribunal para que
la parte absuelva las posiciones juradas. Si el absolvente desea, puede
presentarse sin que haya ninguna comisión.
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