26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (119)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

417 - 234 CPC

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES JURADAS EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA: 417

En caso de no hallarse el absolvente en el lugar del juicio, el tribunal comisionará a otro juez o tribunal de la jurisdicción en que aquél se encuentre, para que ante éste se verifiquen las posiciones, a menos que el absolvente prefiera comparecer a contestar ante el juez de la causa, anunciándolo previamente al tribunal.

No hay que librar citación.

234 CPC

Todo juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.

Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.

Regla general del 234: es el principio de inmediación.

La facultad de comisión no podrá ejercerse para la evacuación de posiciones juradas. Lo ideal es que el juez de la causa sea el juez ante el cual se absuelvan las posiciones juradas para que éste tenga contacto directo con el absolvente: el juez lo oye, observa sus actitudes y conducta.

El principio de inmediación se quebranta con ocasión del 417.

418 - 417 - 234

Nota.- Si el absolvente reside en un lugar distinto a la jurisdicción del tribunal de la causa, se comisionará a otro tribunal para que la parte absuelva las posiciones juradas. Si el absolvente desea, puede presentarse sin que haya ninguna comisión.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!