Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
PRINCIPIO DE QUE
LAS PARTES ESTÁN A DERECHO: 26 CPC
“Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes
quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto
del juicio, a menos que resulte lo
contrario de alguna disposición especial de la ley.”
En el 26 se establece el principio de la citación única: cuando se cita al ddo todos están a
derecho.
CITACIÓN
PERSONAL: 416
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la
citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la
hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.”
Cuando se promueve posiciones juradas, y en consecuencia se
deben absolver, se le solicita al tribunal que libre una boleta de citación.
416: el curso de la causa no se suspende cuando se cita al
absolvente para que absuelva pj. Se tiene que citar personalmente.
En la boleta se tiene que fijar el día y la hora en el cual
serán absolvidas las posiciones juradas. No se suspende el curso de la causa.
Nota.- La confesión es un acto personalísimo.
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