26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (118)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

PRINCIPIO DE QUE LAS PARTES ESTÁN A DERECHO: 26 CPC

Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.

En el 26 se establece el principio de la citación única: cuando se cita al ddo todos están a derecho.

CITACIÓN PERSONAL: 416

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.

Cuando se promueve posiciones juradas, y en consecuencia se deben absolver, se le solicita al tribunal que libre una boleta de citación.

416: el curso de la causa no se suspende cuando se cita al absolvente para que absuelva pj. Se tiene que citar personalmente.

En la boleta se tiene que fijar el día y la hora en el cual serán absolvidas las posiciones juradas. No se suspende el curso de la causa.

Nota.- La confesión es un acto personalísimo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!