26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (110)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

OTROS ABSOLVENTES: EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL: 407

La regla general es que las partes son las que absuelven las PJ en el proceso; esa regla general tiene sus excepciones:

1) El apoderado del mandante puede absolver PJ por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista el mandato en el momento de la promoción de las PJ; representantes de los incapaces sobre los hechos en que intervengan personalmente.

Padre - madre = hijo.  Tutor = pupilo.  Curador = curado.

2) Absolución de PJ por parte de personas jurídicas.

"Además de las partes, pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter."

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