Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
OTROS
ABSOLVENTES: EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL:
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La regla general es que las partes son las que absuelven
las PJ en el proceso; esa regla general tiene sus excepciones:
1) El apoderado del mandante puede absolver PJ por los
hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista el mandato en
el momento de la promoción de las PJ; representantes de los incapaces sobre los
hechos en que intervengan personalmente.
Padre - madre = hijo.
Tutor = pupilo. Curador = curado.
2) Absolución de PJ por parte de personas jurídicas.
"Además de las partes, pueden ser llamados a absolver
posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su
mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las
posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan
intervenido personalmente con ese carácter."
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