En Derecho, quien puede lo más, puede lo
menos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES JURADAS POR PERSONAS
JURÍDICAS: 404 CPC
"Si
la parte fuere una persona jurídica, absolverá las posiciones juradas el
representante de la misma según la ley o el Estatuto Social.
Sin
embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta,
mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva
en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de
los hechos de la causa, quién se entenderá citada para la prueba y quedará
obligada a contestar las posiciones."
Si se demanda a una persona jurídica para
obtener de ella la confesión: el acta
constitutiva señala el representante legal de la persona jurídica, que sería el
órgano físico que absolverá las PJ.
Si ese
representante no tiene conocimiento de HC en el proceso, él puede señalar a
otra persona de la empresa (Ej.) que tenga conocimiento de dichos HC para que
absuelva las PJ.
Después
que el representante legal de la empresa ha sido citado para absolver PJ puede
delegar a otra persona para que absuelva las PJ sin necesidad de que se
produzca nuevamente la citación.
Frase
reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo
menos
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