26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (106)

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES JURADAS POR PERSONAS JURÍDICAS: 404 CPC

"Si la parte fuere una persona jurídica, absolverá las posiciones juradas el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social.

Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quién se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones."

Si se demanda a una persona jurídica para obtener de ella la confesión: el acta constitutiva señala el representante legal de la persona jurídica, que sería el órgano físico que absolverá las PJ.

Si ese representante no tiene conocimiento de HC en el proceso, él puede señalar a otra persona de la empresa (Ej.) que tenga conocimiento de dichos HC para que absuelva las PJ.

Después que el representante legal de la empresa ha sido citado para absolver PJ puede delegar a otra persona para que absuelva las PJ sin necesidad de que se produzca nuevamente la citación.

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

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