Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
ACTO
DE EVACUACIÓN DE LAS POSICIONES JURADAS
Si las 2 partes no acuden se declara desierto el acto perdiéndose así los
efectos de la citación.
Si acude
el promovente y no acude el absolvente, y el 1ero se quiere valer de las PJ
le puede pedir al juez que cite nuevamente al 2do; también se puede declarar al
2do confeso en las PJ estampadas, salvo que haya una causa justificada.
Si acude
el absolvente y no acude el formulante se declara desistido el mdp.
Nota.-
El alguacil hace el llamado para absolver
las pj y entra el absolvente original donde el juez le toma su juramento de
ley; y luego pasa por el lugar donde está el amanuense para que comience el
acto.
Estampar las PJ en la confesión = se
consideran como aceptadas.
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