26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (115)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

ACTO DE EVACUACIÓN DE LAS POSICIONES JURADAS

Si las 2 partes no acuden se declara desierto el acto perdiéndose así los efectos de la citación.

Si acude el promovente y no acude el absolvente, y el 1ero se quiere valer de las PJ le puede pedir al juez que cite nuevamente al 2do; también se puede declarar al 2do confeso en las PJ estampadas, salvo que haya una causa justificada.

Si acude el absolvente y no acude el formulante se declara desistido el mdp.

Nota.- El alguacil hace el llamado para absolver las pj y entra el absolvente original donde el juez le toma su juramento de ley; y luego pasa por el lugar donde está el amanuense para que comience el acto.

Estampar las PJ en la confesión = se consideran como aceptadas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!