Caracas, 4 de febrero de 2025
214° y 165°
Siendo ello así, esta Sala estima pertinente IMPONER al Juez (...), (...), la sanción establecida en el citado artículo, correspondiente a doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.). La multa impuesta deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, el mencionado Juez deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente.
A su vez, en aras de garantizar a la referida jurisdicente el debido proceso esta Sala le informa el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala el procedimiento que, en su defensa, pueden hacer quiénes sean sancionados por incurrir en los supuestos de desacato aquí percibidos.
“Artículo 125. Del reclamo de la sanción. El sancionado o sancionada podrá reclamar por escrito la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refieren los artículos 121, 122 y 123 de esta Ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuando expondrá las circunstancias favorables a su defensa. El reclamo será decidido por la Sala respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para reclamar la decisión en la cual la Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La tentación mata o compromete"