CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Fijación del lugar de los hechos. Es un conjunto de técnicas que se aplican para registrar los escenarios sujetos a investigación.
Se entiende por fijación del lugar, la aplicación de técnicas que registran las características generales y particulares de un lugar relacionado con un hecho presuntamente delictuoso. Dichas técnicas, son:
a) Descripción escrita;
b) Fotografía forense;
c) Planimetría forense;
d) Moldeado;
e) Videofilmación.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 171.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
16 de octubre de 2013
Menores
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Ley que regula lo relativo a los niños, niñas y adolescentes en el campo penal: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Código Penal venezolano - 69
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
Menores. Punibilidad. No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento.
El tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación o en casa de familia de responsabilidad.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 70
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
Menor de quince años. Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio o prisión, con disminución de la mitad; asimismo se disminuirán por mitad las otras penas, y todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los veintiún años.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 71
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
Menor de dieciocho años. El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 72
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
Sordomudos. Responsabilidad. No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones anteriores (72), si obró con discernimiento; si no, se le declarará irresponsable, pero el tribunal dictará las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años.
Ley que regula lo relativo a los niños, niñas y adolescentes en el campo penal: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Código Penal venezolano - 69
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
Menores. Punibilidad. No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento.
El tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación o en casa de familia de responsabilidad.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 70
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
Menor de quince años. Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio o prisión, con disminución de la mitad; asimismo se disminuirán por mitad las otras penas, y todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los veintiún años.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 71
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
Menor de dieciocho años. El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 72
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
Sordomudos. Responsabilidad. No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones anteriores (72), si obró con discernimiento; si no, se le declarará irresponsable, pero el tribunal dictará las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años.
Conversión
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 57
De la conversión y comutación de penas
Conversión en amonestación. Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamiento o cuatrocientos cincuenta unidades tributarias de multa, podrá el juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o amonestación, siempre que el delito se hubiere cometido con circunstancias atenuantes y sin concurrir la agravante de reincidencia.
Código Penal venezolano - 57
De la conversión y comutación de penas
Conversión en amonestación. Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamiento o cuatrocientos cincuenta unidades tributarias de multa, podrá el juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o amonestación, siempre que el delito se hubiere cometido con circunstancias atenuantes y sin concurrir la agravante de reincidencia.
Procedimiento
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 55
De la conversión y comutación de penas
Procedimiento. El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; mas, por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue necesarias.
Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la conmutación en confinamiento.
Código Penal venezolano - 55
De la conversión y comutación de penas
Procedimiento. El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; mas, por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue necesarias.
Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la conmutación en confinamiento.
Análisis
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 54
De la conversión y comutación de penas
Análisis del Tribunal Supremo de Justicia. Para atender a la gracia de la Conversión a relegación a una colonia penitenciaria. Confinamiento, el Tribunal Supremo de Justicia consultará las copias que reposan en su archivo, y que deben enviarle cada mes los jefes de todos los establecimientos penales de la Nación, de los asientos sumariales que en el libro destinado al efecto anotarán semanalmente, haciendo constar la conducta observada por cada penado.
En defecto de dichas copias, el Tribunal Supremo de Justicia se basará en otras pruebas que se presentaren.
Código Penal venezolano - 54
De la conversión y comutación de penas
Análisis del Tribunal Supremo de Justicia. Para atender a la gracia de la Conversión a relegación a una colonia penitenciaria. Confinamiento, el Tribunal Supremo de Justicia consultará las copias que reposan en su archivo, y que deben enviarle cada mes los jefes de todos los establecimientos penales de la Nación, de los asientos sumariales que en el libro destinado al efecto anotarán semanalmente, haciendo constar la conducta observada por cada penado.
En defecto de dichas copias, el Tribunal Supremo de Justicia se basará en otras pruebas que se presentaren.
Conversión
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 53
De la conversión y comutación de penas
Conversión a relegación a colonia penitenciaria. Confinamiento. Todo reo condenado a presidio o prisión, o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo, o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
Código Penal venezolano - 53
De la conversión y comutación de penas
Conversión a relegación a colonia penitenciaria. Confinamiento. Todo reo condenado a presidio o prisión, o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo, o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
Conversión
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 52
De la conversión y comutación de penas
Conversión a confinamiento por buena conducta. Todo reo condenado a prisión que, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.
Código Penal venezolano - 52
De la conversión y comutación de penas
Conversión a confinamiento por buena conducta. Todo reo condenado a prisión que, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.
Poder
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 406
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Poder. El poder para representar al acusador privado en el proceso, debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres (3) abogados.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 406
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Poder. El poder para representar al acusador privado en el proceso, debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres (3) abogados.
Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 405
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Procedimientos por admisión de los hechos. En caso de que el acusado necesite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez procederá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 405
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Procedimientos por admisión de los hechos. En caso de que el acusado necesite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez procederá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
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