16 de octubre de 2013

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 53

De la conversión y comutación de penas

Conversión a relegación a colonia penitenciaria. Confinamiento. Todo reo condenado a presidio o prisión, o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo, o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

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