16 de octubre de 2013

Poder

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 406

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Poder. El poder para representar al acusador privado en el proceso, debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.

El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres (3) abogados.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!