16 de octubre de 2013

Menores

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Ley que regula lo relativo a los niños, niñas y adolescentes en el campo penal: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)  

Código Penal venezolano - 69

De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan

Menores. Punibilidad. No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento.

El tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación o en casa de familia de responsabilidad.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 70

De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan

Menor de quince años. Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio o prisión, con disminución de la mitad; asimismo se disminuirán por mitad las otras penas, y todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los veintiún años.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 71

De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan

Menor de dieciocho años. El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 72

De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan

Sordomudos. Responsabilidad. No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones anteriores (72), si obró con discernimiento; si no, se le declarará irresponsable, pero el tribunal dictará las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!