“Lo peor que podemos hacer es no
hacer nada”
Las
características principales de estas pruebas son tres:
a.) La
prueba anticipada y la prueba preconstituida tienen como característica común
su irrepetibilidad, es decir, no han de poder ser reproducidas en el juicio.
Ello ocurre cuando se presentan circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas que impiden la concurrencia del testigo o perito al acto oral,
tales como enfermedad, fallecimiento o peligro de ausencia.
b.) La
prueba anticipada debe ser actuada con los requisitos que corresponderían a su
práctica en el juicio, especialmente, inmediación ante el juez o tribunal del
juicio. No basta para ello la presencia del fiscal, que sin embargo, puede ser
suficiente para validar ciertas formas de prueba preconstituida.
Además,
las pruebas anticipadas deben actuarse con posibilidad de contradicción,
citación de las partes y con plena intervención de ellas.
Las
pruebas preconstituidas, en cambio, no requieren ni presencia del juez ni
necesario emplazamiento a las partes. Se trata de diligencias como el
allanamiento, la incautación, las inspecciones oculares preliminares, el
levantamiento de cadáver y otras similares, en las que sólo se exige las
garantías de actuación previstas en la Constitución y la ley.
c.) Las
actas que dejan constancia de las actuaciones anticipadas o de las pruebas
preconstituidas deben ser introducidas al juicio a través del procedimiento de
lectura de documentos u oralización de medios probatorios previsto en el
artículo 262° del Código de Procedimientos Penales. La finalidad de dicha
lectura, anota GIMENO SENDRA, consiste en posibilitar la contradicción por las
propias partes e impedir que, a través del principio de examen de oficio de la
prueba documental, pueda introducirse, en calidad de prueba, todos los actos de
investigación.
A
diferencia del Código vigente el nuevo Código Procesal Penal regula
expresamente la prueba anticipada en los artículos 242º a 246º. Entre los
supuestos de prueba anticipada que puede actuar el Juez de la Investigación
Preparatoria a solicitud del Fiscal o los demás sujetos procesales, se
consideran: testimonial y examen del perito, careo entre las personas que han declarado,
reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones.
La frase del día:
“Lo peor que podemos hacer es no
hacer nada”