15 de abril de 2020

15-04-2020: victimología -2-

DERECHO PENAL Y VICTIMOLOGÍA

El sujeto pasivo del derecho penal no se corresponde en todos los casos con la víctima de la criminología; sujeto pasivo es la persona natural o jurídica, titular del derecho o bien jurídico que la norma penal tutela; en tanto que, para la criminología, sólo puede ser víctima la persona física que recibe el daño ocasionado por la acción del delincuente (a la criminología únicamente interesan los elementos biopsicosociológicos del acto criminal); sin embargo, estos conceptos no se excluyen, sino que se relacionan y, en la mayoría de los casos, coinciden.

No es menos cierto que, en la gran mayoría de casos, la lesión penal es ocasionada por la sola conducta del sujeto activo (victimario), sin la participación activa del sujeto pasivo (víctima); pero hay casos en que sí se da su concurrencia.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 181, 182.

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La frase del día
"La gente perversa tiene cómplices; la  gente voluptuosa tiene compañeros de vicios; la gente interesada tiene socios; la gente política tiene partidiarios; la gente de la realeza tiene cortesanos; y solamente la gente honrada tiene amigos" Voltaire