Normas protectoras de los derechos de las
víctimas según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales.
En cuanto a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, encontramos las normas protectoras en los artículos 26, 30, 31, artículos
referidos a la tutela judicial efectiva, a la protección de las víctimas y al
derecho de petición ante órganos internacionales, respectivamente.
Artículo
26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El
Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo
30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas
de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su
derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El
Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer
efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El
Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los
culpables reparen los daños causados.
Artículo
31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados,
pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a
dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales
fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El
Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y
en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las
decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
La
frase del día
“Si
deseamos querer lo nuestro, tenemos que conocerlo” Instrucción
Premilitar 1 / p. 31
La palabra del día
Auditoría:
Revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el
cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben
someterse.
Revisión y verificación de las cuentas y de
la situación económica de una empresa o entidad.