19 de junio de 2020

19-06-2020: medidas preventivas

Artículo 242 numeral 9.

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Artículo 518. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal vigente.

La frase del día
"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos" Sigmund Freud