Artículo 242 numeral 9.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Artículo 518. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La frase del día
"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos" Sigmund Freud