17 de agosto de 2016

17-08-2016 Cómputo

CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

En nuestro país, el lapso que se toma en cuenta para el cómputo de la prescripción del delito, varía según la gravedad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal vigente, con relación al quantum de la pena, sin embargo, parte de la doctrina se inclina por calcular el lapso prescriptivo tomando en consideración el máximo de la pena, mientras otro sector se alinea al cálculo del tiempo para que ocurra la prescripción en la pena normalmente aplicable, esto es, el término medio de la pena a imponer, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 37 del texto penal sustantivo.

Al respecto, existe jurisprudencia patria reiterada en la que se establece que no se puede tomar como base para contar el tiempo de la prescripción, el límite máximo de la pena en abstracto, sino su término medio (pena in concreto), porque para los efectos de la prescripción no se toman en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes, sino las constitutivas de delito en su naturaleza simple, por ser aquellas circunstancias, hechos que deben ser probados. O expresado en otros términos, lo procedente es tener en consideración la pena objetivamente considerada, o sea, lo que resulta de la aplicación del término medio, sin la concurrencia de agravantes o atenuantes.

Continuando con los cómputos con relación al tema in commento, tenemos que, la prescripción ordinaria se computará a partir de la fecha de comisión del hecho punible objeto del proceso, para los delitos consumados; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho; todo ello, de conformidad con el artículo 109 del instrumento sustantivo penal.

Y la llamada prescripción extraordinaria o judicial comenzará a correr a partir del momento en que le sea atribuida la presunta comisión o participación del hecho punible objeto del proceso al sujeto activo, esto es, a partir de la imputación objetiva que le haga el representante fiscal al individuo señalado como autor o partícipe en la presenta comisión de un delito.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 135, 136.

17-08-2016 40.965

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis bolivares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales.

Decreto N° 2.430, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.

Gaceta Oficial número 40.965 del viernes 12 de agosto de 2016
Decreto No. 2.429
Decreto No. 2.430

17-08-2016 Colisión

Recurso de colisión:
IV
DECISIÓN

 Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara:
 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado Antonio Augusto Bermúdez Bermúdez, “procediendo en este acto en ejercicio del derecho constitucional que se me consagra en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, entre el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 25 de la Ley de los Consejos  Locales de Planificación.
 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido.
 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional.
 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo.
 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.
 Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

17-08-2016 Prescripción

Frase reflexiva:
El poder sobre los demás corrompe

DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Citando nuevamente la sentencia No. 1118, de fecha 25 de junio de 2000, emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, también ha sentado que los lapsos contenidos en el citado artículo 108 del Código Penal se reabren cada vez que son interrumpidos; así como igualmente ha comparado la prescripción con la caducidad estableciendo que:

La prescripción es una institución distinta a la caducidad (aunque ambas persiguen mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas) y se caracteriza por tres elementos:

a) La existencia de un derecho o una acción que se pueda ejercitar;

b) El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción;

c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

En los tres elementos señalados coinciden la prescripción y la caducidad, pero ambas difieren en que la prescripción puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el término de la prescripción extintiva desde el acto interruptivo, mientras que la caducidad no es susceptible de interrupción, sino de impedimento; por lo que el plazo de caducidad es fatal, la actividad impeditiva tiene que realizarse dentro de él y, agotado dicho término, el mismo no se  reabre como en la prescripción. También difieren en que la prescripción es renunciable (artículo 1.917 del Código Civil) y la caducidad no lo es, lo que motiva que la caducidad pueda ser declarada de oficio, mientras que la prescripción no puede suplirse por el juez si no ha sido opuesta (artículo 1.956 del Código Civil).

Aunado a lo establecido por la citada decisión, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, contempla en su artículo 49 numeral 8, el supuesto de interrupción de la prescripción, cuando el imputado o imputada se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de dicho Texto Adjetivo Penal.

Pero ante este criterio, como se expresó anteriormente, la doctrina de la Sala Constitucional ha establecido el carácter de orden público de la prescripción, a la cual, contradictoriamente puede renunciar el imputado, siendo que de operar ésta lo beneficiaría de manera que cesaría la persecución penal en su contra, así como también el mantenimiento de las medidas de coerción personal. Eventualmente, en el supuesto que el imputado renuncie a la prescripción y aspire ser absuelto en el debate oral y público, sería un acontecimiento incierto, toda vez que pudiese materializarse todo lo contrario, con el dictamen condenatorio en su perjuicio.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. pp. 134, 135.

Frase reflexiva:
El poder sobre los demás corrompe

17-08-2016 Administrativo II (19)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

2. Carteles: Es cuando resulta impracticable la notificación personal; una vez que se haya introducido un auto en el expediente, considerándolo impracticable.

La notificación por carteles se realiza en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede. Se entenderá notificado el interesado 15 días hábiles después de la publicación (en este caso). El día hábil se refiere del organismo que esté tramitando el asunto.

Una vez que se publica la notificación por carteles, el interesado tiene que llevar la página en donde salga dicha notificación con la fecha correspondiente.

Nota: Los lapsos comienzan a correr a partir del día después en que se consigna la boleta o el cartel en el expediente. Tengamos en consideración que en Derecho hay un principio el cual se llama: principio del día a quo, que significa: “día desde el cual comienza a contarse un término”.

Nota: Si por caso fortuito o fuerza mayor hay un día no hábil, se tiene que observar muy cuidadosamente, porque puede ser que esté no hábil por determinado tiempo o momento, y luego puede volver a tomar su curso. Si es posible se busca a un notario para que de fe pública de lo que está sucediendo.

Nota: Se tiene que tomar en consideración, donde el diario sea editado.

Nota: Cuando se reconozca la existencia del vicio de nulidad absoluta, se echa para atrás el procedimiento administrativo, desde el momento que hubo el vicio.

Nota: El procedimiento de notificación es de una sola manera. Se notifica de manera estricta, como se contempla en el artículo 73 y ss.

17-08-2016 Administrativo II (18)

Frase reflexiva:
El poder sobre los demás corrompe

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo se notifican los actos de efectos particulares?

Las notificaciones de los actos administrativos de efectos particulares, se hacen mediante una boleta que debe de tener los requisitos del artículo 73 de la LOPA. Sino tiene dichos requisitos, habrá una nulidad absoluta.

Los requisitos son los siguientes:

a) la notificación debe contener el texto íntegro del acto, ya que recordemos que no puede haber ningún secreto de por medio en los procedimientos administrativos;

b) de igual manera tienen que haber los actos que proceden, es decir, los recursos que proceden contra esa decisión dentro de los lapsos correspondientes;

c) y los órganos o tribunales ante quien debe interponerse.

Nota: El objeto de la notificación es que yo me de por entendido legalmente.

Nota: Solamente tiene que firmar la boleta de notificación, la persona a la cual va dirigida; en su defecto, puede hacerlo una persona que tenga un poder con la facultad expresa de realizar dicha acción.

Realización de la Notificación (de manera personal / por carteles)

OJO: Tengamos presente que la notificación personal y la notificación por carteles, no son maneras opcionales de notificar. Solamente se podrá pasar a la notificación por carteles, una vez que se agoten todas las instancias en la notificación personal.

La notificación se puede hacer de 2 maneras:

1. Personal: Es cuando se busca a la persona que se va a notificar, y se le presenta la respectiva boleta para que la firme, quedando constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como el nombre y Cédula de Identidad de la persona que la reciba.

La notificación comienza a surtir efecto desde el momento en que la boleta esté consignada en el expediente, una vez firmada por la persona a la cual se dirige.

Tengamos presente que el alguacil tiene que buscar a la persona que se le va a notificar, en su domicilio; o sino hacer todo lo necesario para encontrarla, y así se de por notificada una vez que firme.

Si se llegare a presentar el caso de que a la persona a la cual se le va a llevar la boleta, no quiere firmar para la respectiva notificación, no habría una notificación personal; puesto que no es obligatorio firmar la boleta de notificación.

Una vez que se agoten o se consideren agotadas todas las instancias de notificación personal, es que se puede pasar a la notificación por carteles.

Se consideran agotadas todas las instancias de notificación personal, una vez que el alguacil realiza todas las diligencias necesarias para la respectiva notificación. Posteriormente el organismo correspondiente dará por agotada todas las instancias de la notificación personal previamente a las diligencias del alguacil. Luego el organismo correspondiente, tiene que consignar un auto en el expediente respectivo, dando por agotada todas las instancias de N.P.

Entonces por deducción podemos asegurar, que se va a la notificación por carteles una vez que se introduce un auto en el expediente respectivo, y se declara agotada la notificación personal.

Frase reflexiva:
El poder sobre los demás corrompe