El poder sobre los demás corrompe
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
¿Cómo se notifican los actos de efectos particulares?
Las
notificaciones de los actos administrativos de efectos particulares, se hacen
mediante una boleta que debe de
tener los requisitos del artículo 73 de la
LOPA. Sino tiene dichos requisitos, habrá
una nulidad absoluta.
Los requisitos son los siguientes:
a) la
notificación debe contener el texto
íntegro del acto, ya que
recordemos que no puede haber ningún secreto de por medio en los procedimientos
administrativos;
b) de
igual manera tienen que haber los actos que proceden, es decir, los recursos que proceden contra esa decisión dentro de los lapsos correspondientes;
c) y los
órganos o tribunales ante quien debe interponerse.
Nota: El
objeto de la notificación es que yo
me de por entendido legalmente.
Nota: Solamente
tiene que firmar la boleta de notificación, la persona a la cual va dirigida;
en su defecto, puede hacerlo una persona que tenga un poder con la facultad
expresa de realizar dicha acción.
Realización de la Notificación (de manera personal / por carteles)
OJO: Tengamos
presente que la notificación personal
y la notificación por carteles, no
son maneras opcionales de notificar. Solamente se podrá pasar a la notificación por carteles, una vez que
se agoten todas las instancias en la notificación
personal.
La notificación se puede hacer de
2 maneras:
1. Personal: Es cuando se busca a la persona que se va a notificar, y se
le presenta la respectiva boleta para que la firme, quedando constancia de la
fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como el
nombre y Cédula de Identidad de la persona que la reciba.
La
notificación comienza a surtir efecto desde el momento en que la boleta esté consignada en el expediente, una vez firmada por la persona a la cual se dirige.
Tengamos
presente que el alguacil tiene que buscar a la persona que se le va a
notificar, en su domicilio; o sino hacer todo lo necesario para encontrarla, y
así se de por notificada una vez que firme.
Si se
llegare a presentar el caso de que a la persona a la cual se le va a llevar la
boleta, no quiere firmar para la respectiva notificación, no habría una notificación personal; puesto que no es
obligatorio firmar la boleta de notificación.
Una vez
que se agoten o se consideren agotadas todas las instancias de notificación personal, es que se puede
pasar a la notificación por carteles.
Se
consideran agotadas todas las instancias de notificación personal, una vez que el alguacil realiza todas las
diligencias necesarias para la respectiva notificación. Posteriormente el
organismo correspondiente dará por agotada todas las instancias de la notificación personal previamente a las
diligencias del alguacil. Luego el organismo correspondiente, tiene que
consignar un auto en el expediente respectivo, dando por agotada todas las
instancias de N.P.
Entonces
por deducción podemos asegurar, que se va a la notificación por carteles una
vez que se introduce un auto en el expediente respectivo, y se declara agotada
la notificación personal.
Frase
reflexiva:
El poder sobre los demás corrompe
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