17 de agosto de 2016

17-08-2016 Administrativo II (18)

Frase reflexiva:
El poder sobre los demás corrompe

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo se notifican los actos de efectos particulares?

Las notificaciones de los actos administrativos de efectos particulares, se hacen mediante una boleta que debe de tener los requisitos del artículo 73 de la LOPA. Sino tiene dichos requisitos, habrá una nulidad absoluta.

Los requisitos son los siguientes:

a) la notificación debe contener el texto íntegro del acto, ya que recordemos que no puede haber ningún secreto de por medio en los procedimientos administrativos;

b) de igual manera tienen que haber los actos que proceden, es decir, los recursos que proceden contra esa decisión dentro de los lapsos correspondientes;

c) y los órganos o tribunales ante quien debe interponerse.

Nota: El objeto de la notificación es que yo me de por entendido legalmente.

Nota: Solamente tiene que firmar la boleta de notificación, la persona a la cual va dirigida; en su defecto, puede hacerlo una persona que tenga un poder con la facultad expresa de realizar dicha acción.

Realización de la Notificación (de manera personal / por carteles)

OJO: Tengamos presente que la notificación personal y la notificación por carteles, no son maneras opcionales de notificar. Solamente se podrá pasar a la notificación por carteles, una vez que se agoten todas las instancias en la notificación personal.

La notificación se puede hacer de 2 maneras:

1. Personal: Es cuando se busca a la persona que se va a notificar, y se le presenta la respectiva boleta para que la firme, quedando constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como el nombre y Cédula de Identidad de la persona que la reciba.

La notificación comienza a surtir efecto desde el momento en que la boleta esté consignada en el expediente, una vez firmada por la persona a la cual se dirige.

Tengamos presente que el alguacil tiene que buscar a la persona que se le va a notificar, en su domicilio; o sino hacer todo lo necesario para encontrarla, y así se de por notificada una vez que firme.

Si se llegare a presentar el caso de que a la persona a la cual se le va a llevar la boleta, no quiere firmar para la respectiva notificación, no habría una notificación personal; puesto que no es obligatorio firmar la boleta de notificación.

Una vez que se agoten o se consideren agotadas todas las instancias de notificación personal, es que se puede pasar a la notificación por carteles.

Se consideran agotadas todas las instancias de notificación personal, una vez que el alguacil realiza todas las diligencias necesarias para la respectiva notificación. Posteriormente el organismo correspondiente dará por agotada todas las instancias de la notificación personal previamente a las diligencias del alguacil. Luego el organismo correspondiente, tiene que consignar un auto en el expediente respectivo, dando por agotada todas las instancias de N.P.

Entonces por deducción podemos asegurar, que se va a la notificación por carteles una vez que se introduce un auto en el expediente respectivo, y se declara agotada la notificación personal.

Frase reflexiva:
El poder sobre los demás corrompe

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