DERECHO PENAL
Terrorista individual. Es toda persona natural, que sin pertenecer a una organización o grupo terrorista, diseñe, prepare, organice, financie y ejecute uno o varios actos terroristas.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
23 de febrero de 2013
Acuerdos reparatorios. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. II. El Juez deberá verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que es susceptible para dicho acuerdo.
Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
Acuerdos reparatorios. II. El Juez deberá verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que es susceptible para dicho acuerdo.
Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
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