“Cuando dos personas estén destinadas a
estar juntas, se encontrarán al final del camino”
N° de Expediente: A12-113 N° de Sentencia: 123
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Art. 86 COPP Recusación. Inhibición. Hechos objetivos y argumentos
subjetivos
Martes, 24 de abril de 2012
Es necesario señalar que, las causales de
inhibición-recusación, establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico
Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que
determinan la inhibición o recusación del juez (en caso de que éste advirtiéndolas
no se inhiba), y en este sentido, podría señalarse que la sistematización
acogida por el legislador es equitativamente directa a las acciones que
identifican a cada una de ellas; así, tenemos que dentro de las causales
objetivas se ubican las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 relacionadas con
el grado de parentesco existente entre las partes, (afinidad o consanguinidad);
el numeral 6 se refiere a la prohibición de mantener contacto directa o
indirectamente con sólo alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados
con la materia a conocer por el Juez; y, en cuanto a la causal contenida en el
numeral 7, relacionada con el conocimiento que el juez hubiese tenido del
proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido
opinión. Y se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos
materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre
las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento
y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto,
circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser
recusado.
Por otra parte, las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza subjetiva; el numeral 4 establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral 5 se refiere al interés directo en el resultado del proceso que pudiese tener el inhibido o recusado, su cónyuge o algunos de sus parientes (consanguíneos o afines), dentro de los grados requeridos, y el numeral 8, se refiere a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario.
Ahora bien, las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de similitud, y es que éstas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.
La frase del día:
“Cuando dos personas estén destinadas a
estar juntas, se encontrarán al final del camino”