“...la repetición es la madre del
aprendizaje.” La magia de la comunicación; p. 48; Dr. Lair Ribeiro
TENTATIVA
y su clasificación
Artículo 80. Código Penal. “Son punibles, además del delito consumado y de la falta,
la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”
Artículo 81. Código Penal. “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la
tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de
por sí, otro u otros delitos o faltas.”
La
tentativa se clasifica en:
1.- Tentativa abandonada: ocurre cuando el agente, voluntariamente, desiste de
continuar en la tentativa.
2.- Tentativa calificada: una vez que el agente ha desistido voluntariamente de
continuar en tentativa, solo incurre en
pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros
delitos o faltas. La tentativa calificada se relaciona con los actos
preparatorios considerados delictivos.
3.- Tentativa impedida: es la tentativa propiamente dicha, es decir, cuando con el
objeto de cometer un delito, se comienza a la ejecución del mismo por medios
apropiados, y el agente no realiza todo
lo necesario para su consumación, por causas independientes de su voluntad.
Nota:
no se castiga la falta en grado de tentativa ni la falta en grado de
frustración.
La frase del día:
“...la repetición es la madre del
aprendizaje.” La magia de la comunicación; p. 48; Dr. Lair Ribeiro