La frase del día
"Cuando pierdas, no pierdas la lección"
Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
De este modo, se observa que de manera pacífica esta Sala Constitucional, cuando ha conocido conflictos de esta naturaleza sobre el dualismo del derecho entre indígena y no indígena, ha dejado claramente establecidas algunas reglas, que, sucintamente destacamos a continuación:
1. El derecho indígena es aquél que puede ser aplicado por las autoridades legítimas de estas comunidades en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución, a la ley y al orden público.
2. Por ende, el derecho originario indígena se aplica: a) dentro del hábitat, b) con base en sus tradiciones ancestrales, y c) a los integrantes de su comunidad.
3. El alcance del derecho originario indígena se limita, en el caso de contrariar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el orden público.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML
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