Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de apelación. Revisión previa del escrito por parte del Juez de
la causa
Jueves, 20 de febrero de 2003
Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de
la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito, que con
carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el
mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico
Procesal Penal, por lo que al admitirlo, ha debido proceder al análisis de lo
planteado y dictar una decisión en la cual se declarara, según el criterio de
los sentenciadores, con lugar o sin lugar las denuncias interpuestas por los
recurrentes.
N° de Expediente: C02-0289 N° de Sentencia: A-002
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aplicación de atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad
penal. Juez de juicio
Viernes, 17 de enero de 2003
La aplicación o no de atenuantes, agravantes o eximentes
de responsabilidad, corresponde al juez de juicio, ya que es él quien establece
los hechos; y la revisión de los mismos debe hacerse a través del recurso de
apelación.
La frase del día
“La educación es la única
forma de cambiar nuestras vidas” Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Feedback: Devolución de una señal modificada a
su emisor.
Capacidad de un emisor para recoger reacciones de los
receptores y modificar su mensaje, de acuerdo con lo recogido.
Un día como hoy
21 de junio:
- En 1527,
fallece Nicolás Maquiavelo a los 58 años de edad.
- En 1531, el
Papa Clemente VII en la bula Pro excellenti praeminentia, creó la diócesis de
Coro. Rodrigo de Bastidas fue nombrado el primer Obispo de la ciudad.
- En 1902,
después de sucesivos combates, Gregorio Segundo Riera ocupa la ciudad de Coro.
- En 1905, el
Congreso otorga el título de Restaurador,
al entonces presidente de la República de Venezuela: Gral. Cipriano Castro.