19 de agosto de 2020

19-08-2020: combustibles

 Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

Artículo 21. Introducción de petróleo o minerales. Quien introduzca al territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado o sancionada con prisión de diez a doce años. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 

"Dejemos huellas, pero sin pisar a nadie"