El dinero llega como consecuencia de un suicidio.
O por éste, precisamente, se pierde. El dinero da lugar normalmente a
dificultades, a molestias, y excita la codicia de la gente, despierta
determinados deseos y recelos.
Fuente: LOS
ELEFANTES PUEDEN RECORDAR. AGATHA CHRISTIE. pp.114, 115.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
22 de diciembre de 2014
Tips V
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
LLEGANDO AL ESTACIONAMIENTO DE SU RESIDENCIA
1. Coloque o exija un buen sistema de iluminación en su edificio, urbanización o vivienda.
2. Concéntrese en la llegada y haga un rápido chequeo visual de la entrada (observe a personas o vehículos).
3. Tenga las llaves o instrumento de acceso a la mano y no se detenga a buscarlo en su bolso o en algún sitio del carro. Esto es aplicable para la llegada al estacionamiento del trabajo.
4. Verifique que después de su ingreso al estacionamiento no entró otro carro extraño al lugar donde usted se encuentra.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
LLEGANDO AL ESTACIONAMIENTO DE SU RESIDENCIA
1. Coloque o exija un buen sistema de iluminación en su edificio, urbanización o vivienda.
2. Concéntrese en la llegada y haga un rápido chequeo visual de la entrada (observe a personas o vehículos).
3. Tenga las llaves o instrumento de acceso a la mano y no se detenga a buscarlo en su bolso o en algún sitio del carro. Esto es aplicable para la llegada al estacionamiento del trabajo.
4. Verifique que después de su ingreso al estacionamiento no entró otro carro extraño al lugar donde usted se encuentra.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
108
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
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