Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya
previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o
una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego
que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a
tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
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