20 de enero de 2014

Art. 7

EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanente de educación y prevención sobre la violencia de género.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 6

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 395

DERECHO PENAL

DEL ADULTERIO

Concubina notoria
El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de 3 a 18 meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de 3 meses a 1 año.

FUENTE: Código Penal.

Art. 394

DERECHO PENAL

DEL ADULTERIO

Adulterio
La mujer adúltera será castigada con prisión de 6 meses a 3 años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

FUENTE: Código Penal.