EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanente de educación y prevención sobre la violencia de género.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
20 de enero de 2014
Art. 6
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 395
DERECHO PENAL
DEL ADULTERIO
Concubina notoria
El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de 3 a 18 meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de 3 meses a 1 año.
FUENTE: Código Penal.
DEL ADULTERIO
Concubina notoria
El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de 3 a 18 meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de 3 meses a 1 año.
FUENTE: Código Penal.
Art. 394
DERECHO PENAL
DEL ADULTERIO
Adulterio
La mujer adúltera será castigada con prisión de 6 meses a 3 años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
FUENTE: Código Penal.
DEL ADULTERIO
Adulterio
La mujer adúltera será castigada con prisión de 6 meses a 3 años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
FUENTE: Código Penal.
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