ARMAS DE FUEGO
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Primera Etapa.
Sistema de ignición externo basándose en fuego
directo sobre un oído en la parte posterior del arma. (Igual al usado por los
cañones)
En 1326 se aprecia en un manuscrito de Walter de
Milimete un cañón cargado con una lanza. Los tubos cerrados y las pistolas atadas
a una asta eran de avancarga y encendidas por antorchas o una varilla al rojo
vivo que debía de permanecer en un bracero encendido.
Posteriormente se trató de cargar las piezas de
artillería por la recámara (sistema de retrocarga), sin embargo y debido a una
técnica insuficiente para su época (1400) se abandonó dicho sistema.
Es indispensable hacer mención que todas estas
armas de fuego, tanto las de artillería, como bombardas, cañoncitos pedreros,
falconetes, morteros, bombardetas, etc., así como las más livianas como el
mosquete, la mayoría de las veces resultaban más peligrosas para el tirador que
para el oponente.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN
CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington,
KY. p.11.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
18 de febrero de 2015
008610 vi
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 6°. Responsabilidad
Institucional. El incumplimiento de los
principios, regulaciones y procedimientos en la presente normativa, genera
efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, así como, sobre la evaluación del desempeño y
responsabilidad disciplinaria de las funcionarias y funcionarios militares, sin
menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere
lugar de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
Posesión
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 153. Posesión ilícita. El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.
A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.
En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima de experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media.
No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 153. Posesión ilícita. El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.
A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.
En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima de experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media.
No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Delitos (37.000)
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS
1. Hurto de Vehículos Automotores. Art. 1
2. Desvalijamiento de Vehículos Automotores. Art. 3.
3. Tentativa de Hurto. Art. 4.
4. Robo de Vehículos Automotores. Art. 5.
5. Tentativa de Robo. Art. 7.
6. Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Art. 8.
7. Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo. Art. 9.
8. Sanción a Establecimientos Públicos. Art. 14.
Fuente: Ley sobre el hurto y robo de vehículos. Gaceta Oficial N° 37.000 del 26 de julio de 2000.
TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS
1. Hurto de Vehículos Automotores. Art. 1
2. Desvalijamiento de Vehículos Automotores. Art. 3.
3. Tentativa de Hurto. Art. 4.
4. Robo de Vehículos Automotores. Art. 5.
5. Tentativa de Robo. Art. 7.
6. Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Art. 8.
7. Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo. Art. 9.
8. Sanción a Establecimientos Públicos. Art. 14.
Fuente: Ley sobre el hurto y robo de vehículos. Gaceta Oficial N° 37.000 del 26 de julio de 2000.
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