DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 153. Posesión ilícita. El o la que ilícitamente posea
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades
farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades
lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en
el artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.
A los efectos de la posesión se apreciará la
detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión
de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para
los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente
modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo
su poder o control para disponer de ella.
En todo caso el juez o jueza determinará cuando
sea necesario y utilizando la máxima de experiencia de expertos o expertas como
referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia
correspondiente para una persona media.
No se considerará bajo ninguna circunstancia, a
los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se
detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría
ser teóricamente una dosis personal.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!