20 de junio de 2016

20-06-2016 Pruebas (70)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

Sistema adoptado en Venezuela: sana crítica.- El sistema adoptado por el juez civil en Venezuela es el de la SC, salvo que exista en la legislación civil venezolana una norma que le imponga al juez como debe valorar la prueba.

Muchos dicen que es un sistema mixto porque admite del sistema tarifado y de la libre convicción razonada.

507 CPC.- "A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica."

509 CPC.- "Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas."

En el 509 encontramos el principio de la exhaustividad, donde el juez está obligado de fijar posición de todas las pruebas arrojadas en el proceso mediante la debida evacuación, aunque él vea de anteojo que la prueba procede de un MDP ilegal, ilegítima o ilícita, inconducente, irrelevante.

20-06-2016 Pruebas (69)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

3) Tarifa legal razonada o sana crítica.- El juez emplea sus máximas de experiencias. Las máximas de experiencias no deben ser demostradas en el proceso.

Las máximas de experiencias son juicios hipotéticos de contenido general que obtiene la persona del entorno que la rodea. Tiene que ser una persona con un grado de cultura media; y de su observación establece un juicio hipotético.

El juez aplica las operaciones formales de la lógica. La convicción razonada debe obedecer a máximas de experiencias con las operaciones formales de la lógica orientadas a la psicología.

Al juez se le exige en la parte motiva de la sentencia que emita su razonamiento y fije su posición de por qué acogió o rechazo la prueba, por qué le dio o no tal grado de convicción.

La sentencia que no tenga explícitamente motivada c/u de las pruebas tiene un vicio de silencio: 243 CPC.

Es importante razonar porque se le permite a la parte afectada el control de la constitucionalidad dependiendo de la instancia; se garantiza el derecho a la defensa.

20-06-2016 Pruebas (68)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

2) Libre convicción.- Es diametralmente contrario al 1ero.

En este sistema el juez puede caer en arbitrariedades porque el mismo juez es quien valora según su criterio.

Este sistema no le exige al juez razonar, motivar en la sentencia.

El juez valora según su real, saber y entender. No se le exige en la sentencia que razone su punto de vista.

Le impide a los particulares controlar la constitucionalidad, le impide casar la prueba.

20-06-2016 Pruebas (67)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

SISTEMAS DE VALORACION QUE OPERAN A NIVEL MUNDIAL

Hay 3 sistemas de valoración:

1) Tarifado por el legislador o tarifa legal.- Lo que caracteriza éste sistema es que tiene una total y absoluta desconfianza en la persona del juez.

Será el legislador quien le imponga al juez el grado de convicción que le va atribuir a la prueba, el mérito que le atribuirá.

El juez se remite a la ley porque será quien le indique como se valorará la prueba.

Este sistema está anulando al juez ya que él no puede emitir criterio de valor propio.

Confesión: la norma expresa de la ley le da valor que la confesión da plena prueba contra el confesante.

20-06-2016 Pruebas (66)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

Etapa de valoración.- Aquí se concentra el protagonismo en el juez porque ya se encuentra concluido el lapso probatorio y viene la tarea para el juez de interpretar o analizar la prueba; eso no es igual a valorar o apreciar la prueba.

El juez tiene 2 atribuciones cuando se abre la etapa de valoración:

1) Interpretar, analizar la prueba porque el MDP fue debidamente evacuado en su oportunidad legal. El juez extraerá el grado de convicción que le merezca la prueba.

2) Luego el juez valora o aprecia la prueba a través de una operación mental llevada a cabo por él mismo. Atribuirá el grado de certeza, de convicción que le merezca la prueba; el mérito propio de la prueba.

Mérito propio de la prueba: hay pruebas consideradas plena prueba, hay otras consideradas semi plenas pruebas y principios de prueba. Ese es el merito que da el juez.

20-06-2016 Pruebas (65)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

SISTEMAS DE VALORACION.-

1) Tarifado o tasado, tarifa legal o certeza objetiva.
2) Libre convicción.
3) Tarifa legal razonada o sana critica.
Sistema procesal adoptado en Venezuela: sana crítica.

¿Cuál es la eficacia de la prueba en el proceso?
¿Cómo debe ser valorada la prueba por parte del juez?

20-06-2016 Procesal Penal (33)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

N° de Expediente: C08-348 N° de Sentencia: 639
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio sólo del Grado del Delito-Advertencia del cambio
Viernes, 28 de Noviembre de 2008

...A pesar de haber modificado el grado del delito, no se cambió la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, razón por la cual considera esta Sala que no hubo una nueva calificación jurídica, por lo que no era necesario advertir al imputado para que preparara su defensa; toda vez que los hechos objetos del juicio no fueron alterados, y siempre se respetó el debido proceso, así que tanto el imputado como su defensa, tuvieron la oportunidad de desvirtuar cada elemento de prueba que fue presentado durante el debate.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (64)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

CONTRAPRUEBA

El ddo tiene la carga de traer la contraprueba, que es lo que contradice los HC, para que no se presuman como ciertos los hechos alegados por el ddte.

Cuando la parte contraria alega ese tipo de presunción, se traba la contraprueba.

Ej.: se presume que la causa que existe es lícita; se tiene que demostrar que es ilícita.

Nota.- Los hechos presumidos una vez alegados están amparados por una presunción establecida por el legislador. Si se quiere valer de un HP hay que partir de un hecho conocido.

Nota.- No hay que demostrar el hecho conocido porque el juez tiene como sentado el hecho y no se demuestra. Están establecidos como verdad material.

Buena fe = Se presume.
Causa lícita = Se presumen  en el contrato.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (63)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

CONFESIÓN FICTA

362 CPC.- "Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

 En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.

En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento."

Se le tendrá por confeso = Los hechos constitutivos alegados por el demandante quedan revestidos de una presunción: se presumen como ciertos, salvo sean demostrados.

Se trae una prueba que desvirtúe la presunción del HC alegado por el demandante; si el ddo no aporta nada, queda declarado confeso ficto. No hay inversión.

Nota.- Quien alegue tiene la carga o interés de demostrar.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (62)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

CUANDO NO HAY PRUEBAS

En el caso de no aportar el MDP en 15 días, cuando las partes aleguen y no existan pruebas, se le asigna el riesgo probatorio a quien corresponda.

Si no se asumen esa facultad de aportar prueba, la consecuencia remediable es para el demandante.

Nota.- Cuando el ddo niega, rechaza y contradice los fundamentos de derecho y de hecho del ddte (negación genérica absoluta) hay un hecho negativo. En este caso la CDLP la tiene el ddte.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (61)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Sucede en el caso de que el demandado (Ej.) no aporte el MDP -era quien tenía que hacerlo- y el juez declare sin lugar la acción del demandante, porque el demandante era quien tenía la carga de la prueba y no aporto su MDP.

Otro supuesto es que el ddte tiene que aportar el MDP y no lo aporta y el juez declara con lugar la acción de éste porque el ddo no aporto su MDP. El juez invirtió la CDLP.

El propio juez en la instancia respectiva viola flagrantemente la regla de juicio de la carga de la prueba, invirtiendo dicha carga de la prueba. El juez asigna el riesgo de la falta de la prueba a la parte quien originariamente en el proceso no tiene la carga de la misma.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (60)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

Nota.- Cuando el demandante exige un cobro de bolívares (Ej.) en principio la carga de la prueba la tiene él; pero cuando el demandado alega un hecho impeditivo, se traslada la carga de la prueba a este último. Al demostrar el HI puede demostrar el término para el cual es exigible la suma de dinero.

Nota.- Cuando se alega el hecho impeditivo se reconoce la existencia del crédito = Hechos reconocidos o admitidos tácitamente que generan un relevo de prueba.

Nota.- El demandado tiene que promover su medio de prueba idóneo y conducente que demuestre su HI: MDP instrumental. Y el juez en la etapa valorativa declara sin lugar la acción del demandante; en el caso de que el ddo no aporte el MDP se declara con lugar la acción del ddte.

Nota.- Una vez que venza el lapso del emplazamiento se abre la etapa probatoria.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (59)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

Carga de la prueba: Regla de juicio

Carga de la prueba es una regla de juicio que desde el punto de vista subjetivo y concreto le indica a las partes quien tiene la carga, el interés en el proceso de probar.

Se le puede indicar al demandante, al demandado o a ambos, ya que eso va a depender de la posición que asuma el demandado al contestar la demanda. La parte que tenga la carga o interés de demostrar en el proceso se dará por aludida.

La regla de juicio le indica al juez como debe sentenciar en el proceso cuando solamente observa alegatos sin existir pruebas.

Dicha regla solamente opera en obligaciones civiles.

Regla de juicio = Aspecto objetivo y abstracto que le incumbe el juez.

1354 CC.- "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación."

506 CPC.- "Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba."

Nota.- Las acciones se deben respaldar con el instrumento fundamental de la demanda.

Nota.- El demandante puede plantear sus hechos y reservarse presentar el instrumento fundamental.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (58)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

Principio de la carga de la prueba: una carga en el proceso es un poder, es una facultad que tiene la parte de ejecutar en el proceso determinada actividad o adoptar determinada conducta.

La potestad le trae a la parte en el proceso un beneficio propio.

Lo que caracteriza a la cdlp es que no hay otro sujeto procesal que imponga cumplirla.

Consecuencia jurídica: si la parte respectiva no ejerce la potestad de la carga de la prueba, eso trae en el proceso una consecuencia jurídica desfavorable al titular de dicha carga.

Deber procesal: cdlp no es lo mismo que dp; éste último se refiere a que otro sujeto procesal le impone a la parte cumplir una obligación en el proceso.

En la carga de la prueba la parte adopta una conducta prevista en la norma sin coacción. La parte tiene interés y eso la traerá un beneficio propio.

Ej.: carga que tiene el demandado de asistir y contestar la demanda: eso no es un deber. En el caso de que no conteste queda declarado confeso ficto, siempre y cuando la acción no sea contraria a derecho, no pruebe nada que le favorezca y no asista a dar contestación de la demanda.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (57)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

¿A quién le corresponde demostrar en el proceso?

¿Quién prueba?             1354 CC - 506 CPC

¿Quién tiene la carga o interés de probar en el proceso? - Partes: subjetivo y concreto.

¿Cómo debe fallar el juez cuando en el proceso solo existan los alegatos de las partes y no consten en autos sus pruebas? - Juez: objetivo y abstracto.

LA CARGA DE LA PRUEBA.-

La cdlp es un principio que rige en el proceso a la práctica de la prueba.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz